La sentencia concluyó que podría haber estado en su hora de descanso, y que no había evidencia suficiente de que estuviera realizando tareas profesionales para su empleador

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió el pasado 27 de marzo una sentencia en la que rechazaba que la muerte por infarto de una mujer que estaba trabajando desde casa fuera accidente laboral. De esta manera estimó el recurso de Fremap contra un fallo del juzgado de lo social número 33 de Madrid, al no poderse saber si se encontraba o no trabajando en el momento del deceso.

Los hechos ocurrieron el 21 de febrero de 2022, cuando la mujer estaba contratada por Accenture para dar atención telefónica a Fremap. Tenía una modalidad de teletrabajo desde su domicilio los lunes, miércoles y viernes, momento en el que falleció de un infarto de miocardio. La muerte fue catalogada como natural.

Los tiempos de descanso

Según los registros de la jornada laboral, el día del fallecimiento la mujer había trabajado un total de 9 horas, sin especificar la distribución de tiempos de descanso. La jornada laboral de invierno de la empresa era de 42,5 horas semanales, con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas.

La mutua Fremap alegó que no se había comprobado de manera fehaciente el horario y el tiempo efectivo de trabajo de la empleada fallecida. Sostienen que no se puede asumir que todo lo que ocurre en el domicilio deba calificarse como laboral sin una relación efectiva con el trabajo.

El tribunal señaló que, según el registro informático, el horario de trabajo de la fallecida el 21 de febrero era de 9 horas. Al considerar que la trabajadora falleció a las 15:00 horas, se deduce que la jornada laboral comenzó a las 06:00 horas, lo cual estaba fuera del horario pactado.

Los magistrados, basándose en el informe de autopsia, confirmaron que la trabajadora no había comido, pero esto no implica necesariamente que estuviera trabajando al momento de su muerte. La sentencia concluyó que podría haber estado en su hora de descanso, y que no había evidencia suficiente de que estuviera realizando tareas profesionales para su empleador.

Por todo lo anterior, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid descartó la posibilidad de que la muerte sea calificada como accidente laboral, liberando así a Fremap y al INSS de las obligaciones de pago.

¿Cómo se calcula una indemnización por accidente?

Las indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes laborales se rigen por el Real Decreto Legislativo 8/2004, que establece un baremo específico para estos casos. Este baremo se utiliza para orientar el cálculo de las compensaciones, tomando en cuenta tanto los daños corporales como los estéticos, si los hubiera.

Para determinar la indemnización por responsabilidad civil del empresario, es esencial cuantificar los daños sufridos. Según la normativa, la valoración de los daños corporales se realiza a través de un baremo jurídico-médico que asigna puntos a cada tipo de lesión. Estos puntos se convierten en un valor económico, considerando factores como la edad de la víctima. Además, se aplican criterios correctores que pueden incrementar la indemnización hasta en un 75%, dependiendo del salario del afectado y la gravedad de las lesiones.

En casos de lesiones graves, el monto de la indemnización aumenta según diversos criterios de corrección relacionados con el grado de incapacidad de la persona. Es recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar que la compañía aseguradora reduzca la indemnización a pagar.

La legislación también contempla indemnizaciones simbólicas para los familiares supervivientes en caso de muerte, calculadas en función de la edad del fallecido, la relación familiar y la convivencia con los perjudicados. Estas indemnizaciones también cubren bienes dañados y gastos adicionales que el lesionado deba afrontar, siempre y cuando sean debidamente comprobados.

Asimismo, se puede reclamar bajo el concepto de lucro cesante la diferencia salarial no percibida hasta completar el 100% de la base reguladora. Esto incluye una compensación por los días de baja laboral, calculada según el baremo correspondiente al año del accidente. También es posible reclamar por las consecuencias negativas que no encajen en las categorías anteriores, como depresión, sufrimiento por la muerte de un familiar, pérdida de energía, e incluso ruptura sentimental, derivadas del accidente.

Artículo extraído de: https://www.infobae.com

Escrito por: Marcos García Quesada

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Ilustración: rawpixel Freepik