Ahora la ley establece hasta 12 años de prisión para los patrones o sus representantes legales que no respeten los límites de horas de trabajo señalados por la ley. Pero se esperan controversias.
Una reciente reforma implica una pena de cárcel a los patrones o sus representantes legales que sometan a sus trabajadores a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
A pesar de que ya existía una pena por explotación laboral, esta estipulaba que debían existir condiciones evidentes de insalubridad, falta de protección, un salario menor al establecido por la ley o excesiva carga de trabajo.
Ahora, el gobierno acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación una reforma que indica que existe explotación laboral cuando hay jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley.
Se espera que esta modificación traiga consigo nuevas demandas contra los patrones, pero también se espera que éstas se enfrenten a una serie de interpretaciones y controversias, de acuerdo a especialistas consultados por Expansión.
¿Qué dice la nueva reforma sobre jornadas excesivas de trabajo?
El artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos señala que:
Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Y que «existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
Y la reforma adiciona:
IV: Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado en la ley
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
¿Cómo será aplicada la nueva norma?
Estefanía Rueda, socia de Littler y especialista en Derecho Laboral, dijo a Expansión que «todavía no está claro el criterio que se va a utilizar».
Pues aunque «dentro de la Ley Federal del Trabajo se establece la prohibición de exigir el trabajo de tiempo extra más de tres veces a la semana o en más de 3 horas diarias o un total mayor a 9 horas a la semana», han existido diferentes interpretaciones a nivel judicial.
No basta con que sean más de 9 horas extra a la semana, por ejemplo, sino que debe ser una jornada inhumana, extenuante, sin descanso o de gran deterioro físico o mental.
Lo que pasa, explica la experta, es que las leyes «no son claras» porque mientras hay una prohibición, por ejemplo, al mismo tiempo se permite requerir el trabajo de más de 9 horas a la semana con la sanción de que vas a tener que pagar al triple.
En México, la jornada laboral máxima es de 48 horas a la semana, a partir de las cuales entran en juego las horas extra. Pero dada la poca claridad que existe todavía en la ley, entonces se prevé «controversia» a nivel judicial.
«Lo más probable es que aún cuando algún trabajador quisiera reclamar, pues seguramente habrá recursos que interpondrá la parte contraria y que tendrá que resolver un tribunal superior», explica la abogada.
¿A quiénes afectará la nueva norma?
Así, llamó a abogados y empresas a ser cautelosos y tomar la reforma de manera estricta, pues ya no se trata solo de un tema de dinero, «sino de una sanción de prisión».
Esta sanción de prisión, detalla, podría recaer sobre representantes legales de la empresa, personal de recursos humanos, directores, gerentes que hayan estado involucrados en la implementación de esta jornada que no tenga los límites que marca la ley, dependiendo del criterio que adopten las autoridades.
Artículo extraído de: https://expansion.mx
Escrito por: Octavio Torres
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Ilustración: storyset Freepik