La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que tiene como objetivo principal reconocer el derecho de los trabajadores al descanso en un asiento con respaldo durante su jornada laboral.
La discusión de la Ley Silla se reactivó en la Cámara de Diputados con la aprobación de una nueva iniciativa que si bien, retoma buena parte -o casi la totalidad- del proyecto avalado en el Senado en febrero de este año, tuvo ligeros cambios con respecto a la propuesta original.
¿Por qué se presentó una nueva propuesta si ya existía un dictamen? De acuerdo con el diputado Ricardo Monreal Ávila “a pesar de que la aprobamos por unanimidad en el Senado de la República, aquí en la colegisladora no se aprobó y quedó archivada y desechada”. En ese sentido, se planteó un nuevo proyecto, mismo que fue respaldado por todos los grupos parlamentarios.
La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que tiene como objetivo principal reconocer el derecho de los trabajadores al descanso en un asiento con respaldo durante su jornada laboral.
Si bien la nueva propuesta fue presentada por Monreal Ávila y suscrita por los demás coordinadores de grupos parlamentarios, el proyecto toma como base la iniciativa presentada por la ahora diputada Patricia Mercado (MC).
Estas son las claves de la reforma:
» 1. ¿Qué cambió y qué permaneció igual?
En su esencia, la Ley Silla no tuvo cambios, el proyecto continúa estableciendo la obligación de los empleadores de proporcionar el número de sillas suficientes para que sus trabajadores descansen, y mantiene la prohibición a las empresas de obligar a los empleados a permanecer de pie la totalidad de la jornada laboral.
El cambio principal de la nueva iniciativa es que los centros de trabajo cuenten con áreas específicas para que el personal tome sus pausas en los asientos con respaldo.
» 2. Todo en el reglamento
La reforma a la Ley Federal del Trabajo también obliga a las empresas a establecer en sus reglamentos interiores de trabajo los periodos de descanso a los que tendrán derecho los empleados y las normas que regulen el uso de las sillas o asientos con respaldo.
» 3. ¿A quiénes va dirigida?
Al igual que el proyecto original, la Ley Silla seguirá dirigida principalmente a centros de trabajo en el sector de servicios, comercio y análogos. En el caso de las empresas de la rama industrial, las disposiciones serán aplicables siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
» 4. ¿Qué sigue para la reforma?
Al tratarse de un nuevo proyecto, debe contar con el aval del Senado para que se oficialice. Sin embargo, la aprobación por unanimidad en la Cámara Baja ofrece un panorama favorable en la discusión en la colegisladora.
» 5. Plazos
Los plazos tampoco fueron modificados, de no haber cambios en el Senado, las empresas contarán con 180 días para adecuar su normativa interna a las nuevas disposiciones y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá 30 días naturales para emitir “las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo”.
» 6. La salud está en riesgo
El aspecto más noble y humano de la reforma es prevenir riesgos asociados con permanecer de pie por periodos extensos. De acuerdo con una investigación de la Revista Americana de Epidemiología, las personas trabajadoras que laboran todo el tiempo de pie son mayormente susceptibles a un infarto cardíaco o a sufrir un derrame cerebral, los cuales tienen que ver con el retorno venoso, es decir, la tasa de flujo sanguíneo de vuelta al corazón.
Una compilación de estudios publicada en la revista Gait and posture subraya que la evidencia clínica sugiere que el “límite de exposición seguro” es de 40 minutos ininterrumpidos en una postura vertical, “antes de que las personas desarrollen niveles clínicamente relevantes de síntomas lumbares”.
Derecho al descanso, México rezagado… otra vez
Aunque la Ley Silla puede parecer algo nuevo, la realidad es que el tiempo que permanecen las personas laborando de pie está regulado en otras economías desde el siglo pasado. En España, por ejemplo, desde 1912 se protegió el trabajo de mujeres en tiendas, talleres y comercios sobre la postura corporal durante la jornada laboral, el beneficio se extendió a los hombres en 1918.
Pero en Latinoamérica no es la excepción. Chile cuenta con este derecho desde 1914 y Argentina tiene una disposición legal específica en esta materia desde 1935.
El año pasado, en Nueva York comenzó un debate para terminar con la posibilidad de que los patrones les prohíban a los empleados sentarse. La propuesta de ley llamada “Standing is Tiring Act” o en español “estar parado cansa” ha ganado terreno en la agenda pública.
En el caso de México, la regulación es laxa, la legislación laboral no contempla este derecho, si bien la Ley Federal del Trabajo sí obliga actualmente a los empleadores a otorgar sillas a los trabajadores, la disposición no se vincula con la posibilidad de usar los asientos para tomar una pausa, sino como parte de una herramienta de trabajo.
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: Gerardo Hernández
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Ilustración: Freepik