Las faltas cometidas por el trabajador fueran lo suficientemente graves como para justificar esa medida extrema

El Tribunal Supremo el 20 de enero de 2025, se ha resuelto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre su despido disciplinario en la empresa Plataforma Comercial de Retail S.A.U. (ahora Stellantis & You España, SA).

El hombre, quien llevaba trabajando para la empresa Plataforma Comercial de Retail S.A.U. (actualmente Stellantis & You España) desde 2014, fue designado en 2014 para ocuparse de la prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo de Almería. En 2022, solicitó varios préstamos a la empresa, uno de los cuales fue denegado debido a que aún no había cancelado un préstamo anterior.

La negativa generó un altercado con el Delegado de Personal, lo que desató una serie de incidentes laborales que culminaron en una acusación de acoso laboral por parte de sus subordinados. El trabajador, según los informes, expresó de forma agresiva que las pérdidas de horas en ciertos trabajos de reparación eran culpa del Delegado y aseguró que se encargaría de que todo el personal supiera que este era responsable de esos problemas.

Una indemnización de 37.971,85 euros

A raíz de estos incidentes, la empresa inició una investigación interna y, el 11 de marzo de 2022, decidió proceder con el despido disciplinario del empleado. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 5 de Almería consideró que el despido era improcedente, ya que no se probó que las faltas cometidas por el trabajador fueran lo suficientemente graves como para justificar esa medida extrema. El tribunal condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o indemnizarle, fijando una indemnización de 37.971,85 euros.

La empresa apeló la decisión ante el TSJ Andalucía, que en su sentencia de septiembre de 2023 aumentó la indemnización a 40.538,03 euros, pero mantuvo la improcedencia del despido. En cuanto al cargo del afectado como responsable de la actividad preventiva, el TSJ desestimó su reclamación, argumentando que el despido no estaba relacionado directamente con sus funciones de prevención.

Sin embargo, recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo en un recurso de casación para la unificación de doctrina, sosteniendo que, como trabajador designado para la prevención de riesgos laborales, debía beneficiarse de las mismas garantías que los representantes legales de los trabajadores, como se establece en el art. 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador alegó que, aunque el despido no estuviera vinculado directamente a sus funciones preventivas, las garantías legales sobre despido improcedente debían aplicarse en su caso.

Trabajadores designados para las funciones de prevención de riesgos laborales

En su fallo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del demandante, subrayando que los trabajadores designados para las funciones de prevención de riesgos laborales gozan de las mismas garantías que los representantes legales de los trabajadores, incluyendo el derecho de opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente. Esta resolución refuerza la protección de estos trabajadores, quienes, incluso si su despido no está relacionado directamente con sus funciones de prevención, tienen derecho a decidir entre ser readmitidos o recibir una indemnización por despido improcedente.

El Tribunal también ha ordenado el pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo.

Artículo extraído de: https://www.infobae.com

Escrito por: Marcos García Quesada
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