Tener una lista de las personas que trabajan a distancia, crear una política de teletrabajo y dar los insumos para laborar fuera de la oficina son algunas de las obligaciones de los patrones.

La NOM 037 ya es una realidad. A partir del 15 de julio los empleadores están obligados a cumplir con esta norma oficial mexicana, que regula la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un ambiente seguro y saludable en el entorno en el que los empleados prestan sus servicios.

La nueva norma obliga a todos los centros de trabajo a contar con un listado de los empleados, cuyo trabajo a distancia representa al menos el 40% de la jornada laboral semanal.

En este listado, los empleadores deberán incluir el nombre del trabajador, sexo, puesto, actividades que desarrolla, perfil del puesto, número telefónico de contacto, domicilio y los lugares de trabajo acordados con el patrón.

La empresa empleadora también tendrá que crear una política interna de home office, es decir, el conjunto de reglas e instrucciones sobre cómo las personas teletrabajadoras deben desempeñar sus actividades remotas de forma segura y saludable.

“Cada empresa la deberá redactar cuidando al trabajador, pero equilibrando la aplicabilidad de los preceptos de acuerdo a la realidad de cada colaborador minimizando las riesgos de incumplimiento, vaya, un equilibrio entre lo deseable y lo posible de acuerdo con esta norma”, menciona Mauricio Reynoso, director general de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh).

Las empresas también deberán informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen y validar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, con el objetivo de evitar condiciones inseguras o peligrosas, y prevenir riesgos a la salud o factores de riesgo psicosocial y ergonómicos.

Los empleadores deberán dar a los colaboradores una silla ergonómica, así como los insumos necesarios para su adecuado desempeño. También asegurar el mantenimiento de los equipos de trabajo y proporcionar capacitación, al menos, una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que los colaboradores deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

«Es importante ser empáticos con los colaboradores en el aspecto que antes la casa era solo el hogar y que ahora se ha convertido en el lugar de trabajo del papá, de la mamá, en la escuela de los hijos. Todos compitiendo por espacios y por ancho de banda de acceso a internet», considera José Medina Mora Icaza, presidente nacional de la Coparmex.

Si bien la norma establece que los patrones deben dar a los teletrabajadores los insumos necesarios para realizar sus labores a distancia, no especifica un monto que las empresas deben dar por los gastos de servicios de luz e internet.

Al respecto, Mora Icaza enfatiza que las empresas deben asegurar que se entregue un monto económico para la cobertura de los servicios necesarios, que puede variar según las necesidades de las funciones del puesto de trabajo, así como a la estructura organizacional de acuerdo con las operaciones de la empresa. Además de evaluar el costo de los servicios para poder otorgar el mismo.

Reynoso también señala que el monto se deberá establecer y, sobre todo, documentar atendiendo las condiciones particulares para cada empresa y la estimación proporcional de costo que en cada localidad exista.

Por otro lado, los empleados en home office o modalidad remota también tienen obligaciones. La NOM 037 los obliga a brindar al patrón una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en cada lugar de trabajo acordado con el empleador, ya sea la casa del empleado, un coworking, una cafetería.

Como teletrabajadores deberán observar la política de teletrabajo que establezca el patrón, informar cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y con base en las necesidades de su puesto o actividad reciba y atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el empleador en el desempeño de sus actividades como persona teletrabajadora.

El balance de vida

En la NOM 037, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) solicita también que las empresas logren conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles.

“La más interesada en un sano equilibrio trabajo-vida personal es la propia empresa por temas de confort y productividad, y esta norma establece las bases para que cada organización determine requerimientos específicos a su realidad operativa”, añade Reynoso.

Con esta norma, las empresas no solo deberán garantizar la desconexión digital, el derecho de un trabajador a desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación al término de la jornada laboral, sino que tendrán que abrazar la flexibilidad para realmente ofrecer un mejor balance de vida, pues en 2020 México se posicionó como el país de la OCDE con la peor calificación en el indicador que evalúa este balance.

Mora Icaza aconseja establecer los horarios de las jornadas de trabajo, ya que ello contribuye a separar el espacio trabajo – familia, además de asegurar la desconexión digital sin represalias.

También la comunicación interna específica puede promover hábitos que ayuden a los colaboradores a tener un mejor ambiente familiar, indica. Y no menos importante es construir una cultura de respeto hacia los derechos humanos y derechos laborales, así como el cuidado de la privacidad de los teletrabajadores.

Para la correcta interpretación de la NOM 037, la recomendación de la autoridad laboral es que las empresas se basen en la NOM 019, que establece cómo se constituyen, organizan y funcionan las comisiones de seguridad e higiene; en la NOM 030, que da cabida a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y en la NOM 035, enfocada en la identificación y prevención de factores de riesgo psicosocial.

La NOM 037 es el resultado de las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, que entraron en vigor el 12 de enero de 2021, cuando la autoridad laboral reconoció el teletrabajo o home office como una modalidad de empleo.

Actualmente, la STPS calcula que en México hay alrededor de 13 millones de personas que están en posibilidades de hacer home office; no obstante, la modalidad no está exenta de riesgos que pueden afectar la salud de las personas teletrabajadoras.

“Esta nueva regulación tiene implicaciones relevantes por las nuevas reglas de operación y de autorregulación; es una norma que prevé esta nueva tendencia de trabajo a distancia que se potenció con la pandemia; sus requerimientos son específicos y claros en la obligatoriedad”, concluye Reynoso.

Artículo extraído de: https://expansion.mx

Escrito por: Nancy Malacara

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3znAkVS