Las sanciones contempladas en la legislación laboral tendrán en febrero un incremento de 7.8% de la mano del alza en el valor de la UMA. Por ejemplo, la multa por incumplir las nuevas reglas de subcontratación, la más alta en este terreno, superará los 5 millones de pesos.

Como cada año, las sanciones por incumplimiento previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) tendrán un incremento debido al ajuste del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). A partir del 1 de febrero de 2023, las multas crecerán 7.8% con respecto a 2022.

La legislación laboral prevé sanciones específicas para algunas regulaciones como el pago del reparto de utilidades, acoso u hostigamientos, normas de seguridad y salud en el trabajo, o las inspecciones en los centros laborales, entre otros rubros.

Desde la reforma de subcontratación, la multa más elevada en la LFT es por incumplimiento a las nuevas reglas de tercerización de servicios especializados. Con la actualización de la UMA en 2023, subcontratar o prestar un servicio especializado sin el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o bien, tercerizar la actividad económica preponderante de un negocio podría representar una sanción de hasta 5.1 millones de pesos.

Estas sanciones son establecidas por la STPS luego de corroborar el incumplimiento de la normatividad mediante una inspección de trabajo. La sanción puede ser fijada por trabajador afectado y no exenta a la empresa del cumplimiento de las normas de trabajo.

¿Por qué aumentan las multas junto con el incremento de la UMA? Desde 2016, la Unidad de Medida y Actualización sustituyó al salario mínimo como referencia económica para calcular el monto para el pago de obligaciones y multas administrativas, esta desindexación ha permitido en buena medida los incrementos históricos del referente básico.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es el encargado de calcular el valor anual de la UMA, el organismo autónomo la define como “la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”.

A partir de febrero, la UMA tendrá un valor diario de 103.74 pesos y éste se usará para calcular las sanciones en la LFT. Así quedarán algunas de las multas por incumplimientos laborales:

  1. Reglas de subcontratación, entre 207,480 y 5.1 millones de pesos.
  2. Reparto de utilidades, entre 25,935 y 518,700 pesos.
  3. Impedir la inspección de trabajo, entre 25,935 y 518,700 pesos.
  4. Falta de pago de aguinaldo, entre 5,187 y 518,700 pesos.
  5. No proporcionar capacitación, entre 25,935 y 518,700 pesos.
  6. Cometer o tolerar discriminación u acoso, entre 25,935 y 518,700 pesos.
  7. Despedir a una mujer por embarazo, entre 5,187 y 259,350 pesos.
  8. No proporcionar local seguro para instrumentos de trabajo, entre 5,187 y 155,610 pesos
  9. Incumplir con las vacaciones, entre 5,187 y 25,935 pesos.
  10. No presentarse a la audiencia de conciliación, entre 5,187 y 10,374 pesos.

¿Cuáles son los criterios para fijar las multas?

Las multas tienen un monto mínimo y uno máximo, la STPS establece el valor de la sanción considerando:

  • El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
  • La gravedad de la infracción
  • Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
  • La capacidad económica del infractor
  • La reincidencia del infractor

“Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada”, refiere el artículo 992 de la LFT.

Además de esto, si con un acto se incurre en diversos incumplimientos, la multa se impone por cada inconsistencia comprobada, de manera independiente.

Con las modificaciones realizadas al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Regitas) que entraron en vigor el año pasado, los empleadores cuentan con cinco días hábiles (sin mediar prórroga) para solventar una irregularidad observada durante una visita de inspección en materia de condiciones generales de trabajo y capacitación y adiestramiento. Y tienen 30 días para corregir irregularidades reportadas en una verificación de condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Gerardo Hernández

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3WFPzlu