El equipo que colaboró en el diseño de la NOM-037 validó los cambios al borrador publicado en julio. En el nuevo esquema destaca el rol activo de las comisiones de seguridad e higiene de las empresas en la supervisión de esta modalidad y mayor flexibilidad para que los empleados propongan el lugar donde desean trabajar.
Las autoridades laborales tienen lista la Norma de Teletrabajo (NOM-037) que regulará esta modalidad de empleo en el país. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó el viernes pasado los cambios al proyecto publicado en julio del año pasado tras el periodo de consulta pública al que fue sometido.
Entre las adecuaciones que avaló el grupo de trabajo que colaboró con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el diseño de la norma, destacan:
- La Comisión de Seguridad e Higiene de las empresas adquiere un rol más activo al ser la encargada de verificar que el aspirante o teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad.
- Se reconoce que los empleados pueden proponer los lugares donde teletrabajará y convenirlos con el empleador, siempre y cuando sean espacios fijos y cuenten con condiciones básicas.
- Se establece la obligación de contar con una segunda lista de verificación para aplicarla periódicamente y garantizar la continuidad de las condiciones de salud y seguridad en las que se realiza el teletrabajo.
- Se amplian las medidas para prevenir riesgos psicosociales en la modalidad incorporando pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral.
- Dentro de las medidas de perspectiva de género, se anexa en la política de teletrabajo como elemento básico que las mujeres cuenten con tiempo para la lactancia.
- Se incorpora en las obligaciones patronales garantizar la confidencialidad de la lista de las personas trabajadoras que estarán bajo la modalidad de trabajo remoto.
- Se mantiene la obligación del trabajador de informar con antelación al empleador sobre cualquier cambio de domicilio temporal o permanente al espacio de trabajo acordado, pero ahora se establecen los elementos básicos del escrito: “Fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del cambio de domicilio”.
- Se amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir aquellos que se produzcan durante los trayectos a/entre los espacios acordados o al centro laboral durante o con motivo del trabajo.
La NOM-037 conservará el mecanismo de verificación para corroborar las condiciones de seguridad y salud del espacio donde se realizará el trabajo remoto, así como la obligación de los empleadores de contar con una política de teletrabajo. Aunque las modificaciones flexibilizan la implementación al cambiar conceptos y la redacción de algunos puntos.
La NOM de Teletrabajo es el instrumento que regulará las condiciones de seguridad y salud laborales en esta modalidad de empleo, su objetivo es evitar enfermedades y accidentes entre las personas que realizan sus actividades bajo esta figura.
“Se contemplaron las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención que deberán adoptarse en los lugares de trabajo que determinen de común acuerdo los patrones y las personas teletrabajadoras, ello con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro su integridad física, su vida y su salud a través de una normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo acorde con los avances tecnológicos y con enfoque preventivo de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo”, señaló la STPS en el proyecto que sometió a consulta pública en julio del año pasado.
La versión final de la NOM-037 mantiene la posibilidad de que la Comisión de Seguridad e Higiene realice una visita al espacio de trabajo propuesto por el trabajador para verificar las condiciones, siempre que se cuente con el consentimiento del empleado. De lo contrario, se tendrá como alternativa la autoevaluación que puede hacer el trabajador remoto.
La ruta de la NOM-037
El Congreso de la Unión reformó la Ley Federal del Trabajo en diciembre de 2020 para reconocer esta modalidad de empleo y definir obligaciones de las empresas y los empleados; el decreto correspondiente fue promulgado en enero de 2021. La reforma fijó un plazo de 180 días para que la STPS elaborara una Norma Oficial Mexicana para regular las condiciones de seguridad y salud en esta figura.
En colaboración con especialistas, representantes de cámaras empresariales y sindicatos, la autoridad laboral desarrolló el proyecto que sometió a consulta pública a partir de 15 de julio del 2022 tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, proceso en el que la STPS recibió observaciones y recomendaciones de diferentes organizaciones.
Omar Nacib Estefan Fuentes, director de Previsión Social de la dependencia, explicó en entrevista previa con este medio que las reglas contempladas en el proyecto de NOM no contempla “candados o restricciones que no sean objetivos con los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores” bajo esta modalidad de empleo.
La última versión de la NOM-037 aprobada por el comité el viernes 3 de marzo establece que la regulación entrará en vigor después de 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: Gerardo Hernández
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Ilustración: TRESOR69 / PIXABAY