En la Norma Oficial Mexicana (NOM) -037 vienen establecidos los derechos y las obligaciones de quienes hacen home office

Cada vez son más los trabajadores que cumplen con sus funciones desde la comodidad de su hogar, es decir en modalidad home office, en lugar de acudir a las oficinas de la empresa. Si tú eres uno de ellos, debes saber que, por ley, las compañías están obligadas a darte ciertos derechos, mientras que el empleado debe cumplir con sus obligaciones y aquí te diremos cuáles son.

Tras la pandemia ocasionada por el Covid-19 hace ya unos años, los trabajos en México entraron en nuevo paradigma, donde ya no era necesario ir a diario a la oficia, sino que ahora cumplen con sus responsabilidades en modalidad home office. Ante esto, se publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) -037, donde dice que las empresas están obligadas a cumplir con los siguientes derechos hacía sus trabajadores:

  • Brindarles las herramientas necesarias para su trabajo, estas deben ser: silla, computadora, conexión a internet, un pago proporcional de la luz, impresora, tinta y cualquier otro objeto necesario para cumplir sus funciones.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Contar con un lugar adecuado y seguro para trabajar.
  • Los trabajadores en home office deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales para evitar el aislamiento.
  • Respetar su privacidad, es decir, las empresas no podrán monitorear la disponibilidad o conexión de sus trabajadores.
  • Los empleados tienen los mismos derechos de quienes están en la oficina.

Responsabilidades de los trabajadores que hacen home office

Por su parte, los empleados que están en modalidad home office tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con las políticas de trabajo a distancia.
  • Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene si es que se está de acuerdo con las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración que impida cumplir con sus responsabilidades en el lugar de trabajo.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario que le haya proporcionado el patrón para cumplir con su trabajo.
  • Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riegos de trabajo que sufra.
  • Informar por escrito y antelación al patrón sobre un cambió de domicilio, ya sea definitivo o temporal.
  • Participar en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.

J.R

Artículo extraído de: https://www.viatres.com.mx

Escrito por: redacción viatres.com.mx

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Ilustración / fotografía: vlrondon / PIXABAY