Desde principios del siglo XIX se reconocía que trabajar demasiadas horas es peligroso para la salud de las personas y sus familias, señala la OIT. Por ello, se ha impulsado una amplia regulación de las jornadas de trabajo en diferentes modalidades.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con ocho convenios para regular las jornadas laborales en diferentes esquemas. Estos pactos son la base para que los países normen en su legislación las horas de trabajo, así como los descansos semanales y vacaciones anuales con goce de sueldo.
Su contenido ha sido aprobado por la mayoría de las representaciones de gobiernos, sindicatos y empresas al interior del organismo. Sin embargo, muchos de ellos no han sido ratificados en todos los países. En México están vigentes sólo cuatro de los convenios referentes a las jornadas laborales.
El temor de las empresas a tener utilidades marginales o la asociación inmediata que se hace del reconocimiento de derechos a la pérdida de rendimientos al hacer cambios en esta materia es infundado, indica la OIT.
“Estos instrumentos garantizan una elevada productividad”, sostiene el organismo internacional. Al aplicar sus disposiciones también se protege la salud física y mental de las personas trabajadoras, lo cual repercute positivamente en la producción.
Además de los convenios, los Estados miembros de la OIT acordaron crear la Recomendación 116 sobre la reducción de la duración del trabajo.
“Una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo” ha sido la regulación de la jornada. Desde principios del siglo XIX, señala la OIT, “se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias».
Estos son los convenios con los que cuenta la OIT sobre la jornada de trabajo:
» Convenio 001
El primer convenio que adoptó la OIT fue en 1919 y es precisamente sobre las horas de trabajo. El C001 se aplica a la industria y tiene como base el principio de la jornada de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.
Fue creado para el trabajo en las empresas industriales: mineras y manufactureras; sectores de la construcción, ferrocarriles, instalaciones telefónicas o eléctricas y transporte, entre otros.
Desde la adopción de ese documento se estableció que las horas extra de trabajo deberán ser pagadas con una tasa, por lo menos, 25% mayor al salario normal. El C001 entró en vigor en 1921, México no lo ha ratificado.
» Convenio 014
El Convenio 14 es sobre el descanso semanal para las empresas industriales. Se aplica a las personas que trabajan en las mismas industrias que contempla el C001. Creado en 1921, indica que en un período de siete días, toda persona trabajadora debe gozar de un descanso de mínimo 24 horas consecutivas. México lo ratificó en 1939.
» Convenio 030
En 1930, la OIT adoptó el Convenio 30 sobre las horas de trabajo en comercio y oficinas. Fue creado para proteger al personal de establecimientos públicos o privados en algunos de los siguientes giros:
- Comerciales
- Oficinas de correos
- Establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina
Igualmente, señala que las horas de trabajo no podrán exceder de 48 por semana y 8 por día. En este documento de hace 97 años se habla sobre la inspección para garantizar que las personas empleadoras no incumplan el horario y si requieren de más tiempo de producción, lo paguen como horas extraordinarias.
Este convenio fue ratificado por México y está en vigor des el 12 mayo 1934.
» Convenio 047
Convenio 047 sobre las 40 horas de trabajo semanales. Fue creado en 1935, la Primera Guerra Mundial había finalizado, pero había dejado una situación de precariedad en muchos países.
En ese momento, la OIT encaminó su labor a disminuir la jornada máxima de 48 a 40 horas a la semana, un propósito que aún no ha logrado conquistar.
En México es un tema que pronto volverá a discutirse. Antes de que terminara el periodo ordinario de sesiones, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para reducir la jornada a cinco días laborales y dos de descanso, con lo que ésta se reduciría a 40 horas semanales.
Este convenio es el menos ratificado, sólo está vigente en 15 países y México no está entre ellos.
» Convenio 106
Fue hasta 1957 cuando la OIT adoptó el Convenio 106 sobre el descanso semanal para comercio y oficinas, el cual establece que el personal debe gozar de mínimo un día de asueto a la semana. México ratificó este instrumento y éste está en vigor desde 1959.
» Convenio 132
El Convenio 132 sobre las vacaciones pagadas fue adoptado en 1970 y aplica a las personas asalariadas, “con la excepción de la gente de mar”. Establece que el periodo vacacional no debe ser inferior “a tres semanas laborables por un año de servicios”. Si la persona aún no ha cumplido un año de servicios, tendrá derecho al número de días proporcionales.
México no ha ratificado este convenio.
» Convenio 171
La regulación del trabajo nocturno no tiene tanto tiempo como los casos anteriores. El C171 en esta materia fue adoptado hasta 1990. En la definición acordada, se establece que dicha modalidad debe tener una jornada de “por lo menos siete horas consecutivas”, entre la medianoche y las cinco de la mañana.
Indica que si lo solicitan, las personas trabajadoras “tendrán derecho a que se realice una evaluación de su estado de salud gratuitamente y a que se les asesore sobre la manera de atenuar o evitar problemas” que derivan de una jornada de 7 horas por la noche.
Este convenio también cuenta con pocas ratificaciones y está en vigor sólo en 17 países. México no está entre ellos.
» Convenio 175
El Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, C175, es el más reciente y data de 1994. Establece que una persona trabajadora a tiempo parcial es asalariada y su jornada dura menos de una jornada laboral “normal”. Las horas pueden ser calculadas “semanalmente o en promedio durante un período de empleo determinado”.
Las personas trabajadoras que estén contratadas bajo este esquema tienen derecho a la seguridad y la salud laborales, a participar de la vida sindical y a estar protegidas contra la discriminación en materia de empleo y ocupación.
México, así como la mayoría de los países miembros de la OIT, no ha ratificado este convenio. Sólo lo han hecho 20 Estados.
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: Blanca Juárez
Enlace del artículo original: https://tinyurl.com/3jxkp58m
Ilustración: Memed_Nurrohmad / PIXABAY