Las empresas han tenido problemas registrando el objeto social y sacando la e.firma.

El viernes 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al outsourcing o subcontratación laboral. Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal. Sin embargo, se permite la subcontratación de “servicios especializados o de ejecución de obras especializados”.

Esto se permite si se cumplen, entre otros, los siguientes requisitos:

Van nueve mil empresas

De acuerdo con Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, cerca de nueve mil empresas han empezado el proceso de registro en el REPSE.

Hasta el momento, tres mil ya lo terminaron, y solamente 600 han conseguido su registro. Esto representa solamente el 7% de las empresas que iniciaron el trámite.

Esto es especialmente alarmante por el tiempo que queda. El REPSE comenzó a operar el 24 de mayo, y se dio un plazo de 90 días para el registro; es decir, hasta el 24 de agosto. A partir del día de de hoy, quedan solamente 60 días para hacerlo.

Problemas más importantes

Durante el webinar “Aspectos prácticos en materia de subcontratación”, organizado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Salafranca explicó los problemas más importantes que las empresas han enfrentado durante el registro.

e.firma

En primer lugar, las empresas o han podido conseguir citas en el SAT para tramitar la e.firma. Este es un requisito para el REPSE. La e.firma se utiliza para para verificar que la compañía esté al corriente con el IMSS, SAT e Infonavit.

La semana pasada, Héctor Márquez Pitol, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), también señaló la falta de citas como uno de los problemas principales para las empresas.

Objeto social

El segundo error principal que las empresas han cometido es que se han equivocado al llenar el objeto social en el registro. Hay que recordar que la reforma solamente permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social.

Por esto, las empresas contratistas deben proporcionar el objeto social que dieron de alta en el SAT. El problema es que estas compañías han registrado otros objetos sociales que no dieron de alta, por lo que no pueden conseguir el registro.

De acuerdo con Salafranca, esa es la única parte del registro que se hace manualmente. Así, revisores de la STPS verifican que el objeto social registrado del REPSE sea el mismo que se dio de alta en el IMSS y el SAT. Si no es así, se cancela el registro.

Con información de Reforma y El Financiero

https://bit.ly/3gXdTgY

https://bit.ly/3zWMLq0

Noticia extraida de: https://www.elcontribuyente.mx

Escrita por: Diego Coto

Enlace de la noticia original: https://bit.ly/2UEAVkg