Por: Lic. Marco Valerio Peréz Gollaz, Secretario de Trabajo y Previsión Social Jalisco
En esta ocasión, invito a todos los empleadores y trabajadores al cumplimiento de la NOM-017-STYPS-2008 referente a la selección y entrega gratuita del equipo de protección personal, así como su uso y manejo en los centros de trabajo.
La pandemia nos ha dado lecciones importantes, entre estas, no es válido pensar y actuar de manera unipersonal, porque trae consecuencias negativas y afectación de todos. Jalisco, ejerce una fórmula exitosa; la participación en equipo, generamos acuerdos entre el sector empresarial, líderes sindicales, trabajadores y gobierno, lo que nos ha dado como resultado mantener el ritmo del desarrollo en la entidad.
Aunado al crecimiento de la creación de empleos incluyentes, trabajamos en el cumplimiento y aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo; ésta, es otra de las lecciones aprendidas; la concientización de la prioridad en la protección del trabajador y su entorno laboral.
La NOM-017-STYPS-2008, determina los requisitos para que el patrón adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal para protegerlos de los riesgos laborales que puedan dañar en su persona y la salud, el centro de trabajo; mientras ejercen su labor.
ario de informar al trabajador mediante la capacitación de los riesgos que implica el ejercicio de su labor, la corresponsabilidad se genera, en el momento en que el trabajador tiene la obligación de mantener su equipo de uso personal en buen estado, acorde a sus características físicas; que cuente con la capacitación, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
Las simulaciones y omisiones intencionadas bajo el concepto de “ahorro” o “por cumplir” pueden costar la vida del trabajador y causar un problema no solo económico y legal; sino también pone en riesgo la reputación de la empresa ante sus clientes potenciales lo que se verá reflejado en sus ventas.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Artículo 134, fracción II, determina que los trabajadores deben observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, una omisión les puede costar la vida y ante las lecciones que tenemos por la pandemia ya no hay espacio para las negligencias.
La NOM-017-STYPS-2008 es muy clara, determina, además, la creación de la unidad interna de verificación, cuenta con parámetros de medición, procedimiento de evaluación y una guía de referencia para la empresa.
Si queremos seguir avanzando en beneficio de todos, es necesario que la lección sea aprendida ante la pandemia, los retos que nos presenta el Tratado de Libre comercio con Estados Unidos y Canadá; además del cumplimiento específico de la ley federal del trabajo.
Jalisco es exitoso por la responsabilidad compartida en unidad entre gobierno, sector económico y trabajadores para mantener el desarrollo y la Paz Laboral.
Noticia extraida de: https://www.eloccidental.com.mx
Escrita por: Lic. Marco Valerio Peréz Gollaz, Secretario de Trabajo y Previsión Social Jalisco
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