Especialistas en materia laboral explican el proceso para que los trabajadores vigilen el cuidado de la salud en centros laborales.

Las empresas han tenido que adaptarse a los nuevos esquemas laborales, desde el home office total hasta fórmulas híbridas, a lo largo de estos dos años de pandemia.

Para quienes deben regresar a la oficina, la estrategia comprende una serie de lineamientos técnicos que compañías de todo tamaño deben implementar para evitar contagios por COVID-19, en medio de la escalada por la variante ómicron, que entre el 10 y el 17 de enero sumó 260,027 nuevos casos con días de registro récord, por encima de los 47,000.

Incluso deben certificar las medidas que han tomado ante las autoridades sanitarias, pero aun cuando existan visitas sorpresa de vigilancia, los mejores inspectores siempre van a ser los trabajadores.

En caso de que alguna empresa no cumpla en su totalidad con las medidas sanitarias indicadas en el Diario Oficial de la Federación, los colaboradores pueden alzar la mano y presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), un proceso que es totalmente anónimo. «Estas medidas específicas no se encuentran contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero desde el momento en que las establecieron ya se convierten en una obligación del patrón», asegura Mauricio Sosa, profesor en la licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de México.

El trabajador presenta la denuncia y posteriormente las autoridades locales o federales realizan la inspección correspondiente en la fuente laboral, con el fin de fincar responsabilidad a la empresa. «Acude un inspector donde revisa las condiciones de trabajo, se hacen entrevistas a los trabajadores y se levanta en un acta para determinar si aplica una sanción o no», dice Ricardo de Buen, abogado laboral.

Si los inspectores detectan irregularidades, se le da al patrón un periodo de 24 horas para hacer correcciones, pero si son más graves se pueden aplicar multas que van de los 50 a 500 UMAs (86.88 pesos mexicanos) por trabajador e incluso clausura del inmueble.

Las empresas que no cuenten con las medidas de protección sanitaria en su totalidad o que quieran reiniciar actividades antes de que el semáforo de riesgo los permita no pueden obligar a sus colaboradores a asistir al centro laboral. Tampoco pueden hacerlo con los trabajadores que se encuentren dentro de los grupos más vulnerables de contagio, como personas mayores, embarazadas o pacientes de diabetes o hipertensión.

La responsabilidad es de ambas partes

Las empresas tienen la obligación de ofrecer un entorno totalmente seguro para que los colaboradores puedan desempeñar sus labores, así como capacitación e información al respecto. Pero depende de cada persona seguir estas recomendaciones y solo en casos graves pasar por alto las medidas sería causa de rescisión del contrato laboral, como lo menciona la Ley Federal del Trabajo.

Luis Ignacio López Rodríguez, abogado en materia laboral, asegura al tratarse de un virus de alto contagio y sin precedente, una persona no puede negarse a seguir las normas básicas, ya que son medidas que se aplican al colectivo de trabajadores a fin de mantener un control y evitar contagios.

El artículo 47 fracción XII indica que la negación del trabajador para adoptar las medidas preventivas o los procedimientos indicados que eviten accidentes o enfermedades es causa de rescisión de la relación de trabajo.

«El artículo 134 fracción X indica de que el trabajador debe someterse a las medidas médicas internas o por normas vigentes en la empresa para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. El COVID-19 se entiende como una enfermedad contagiosa», asegura López Rodríguez.

Los especialistas enfatizan que estas sanciones aplican solo si la empresa cumple en su totalidad con las medidas sanitarias y se reanudan actividades con base en el semáforo que establecieron las autoridades.

Artículo extraído de: https://expansion.mx

Escrito por: Alejandra Espinoza Juárez

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3nUQTm5