Ahora al solicitar su licencia antros y bares con aforos de más de 100 personas deberán tener su programa interno de Protección Civil; alcaldías les resolverán en 5 días

Ahora, antes de iniciar el trámite para recibir el permiso de operación en la CDMX, los establecimientos con giro de impacto zonal, como antros, bares y restaurantes con licencia para vender bebidas alcohólicas, con aforo mayor a 100 personas deberán contar con un programa interno de protección civil.

Ello, según aprobó el pleno del Congreso de la Ciudad de México modificar el párrafo segundo de la Fracción VI del Artículo 8 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX, con lo que dichos comercios deberán contar con el programa interno de protección civil al iniciar su solicitud en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM).

De igual forma, los diputados capitalinos destacaron que, de acuerdo también con el marco normativo, serán las alcaldías quienes otorguen o nieguen los permisos, a través del SIAPEM, imponiéndoles para esto un plazo no mayor a los cinco días hábiles.

Mientras que, durante la sesión ordinaria de este martes 31 de mayo de 2022, y en el marco de la votación de la reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles, el Congreso CDMX también modificó el artículo 68, acotando sanciones para los propietarios de los establecimientos de impacto vecinal y zonal que hayan dado información falsa, no cuenten con el programa interno de protección civil, el visto bueno de la Secretaría de Gobierno (Secgob) o no cuenten con, o sean falsos, los documentos cuyos datos ingresaron al SIAPEM.

En tanto que acotaron que las modificaciones se hicieron con la finalidad de armonizar dicha ley en lo relativo al artículo 8 bis, que regulaba al entonces Consejo de Evaluación de Riesgos, así como generar congruencia en lo referente a los permisos y sanciones en la materia, y evitar posibles abusos de autoridad.

Artículo extraído de: https://www.debate.com.mx/

Escrito por: Francisco Contreras

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