En términos del artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establecería en una Norma Oficial Mexicana (NOM) las condiciones especiales de seguridad y salud para las labores desarrolladas en la modalidad de teletrabajo, así como los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pueden causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas que se desempeñen bajo esa opción. Por ello, en el DOF de este 15 de julio la dependencia publicó el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

Así, la STPS, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró ese proyecto para establecer las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, donde los empleados bajo la modalidad de teletrabajo (personas teletrabajadoras) realicen sus actividades, con el apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), cuando laboren en estas circunstancias al menos el 40% de su jornada laboral semanal.

El “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, se dio a conocer, con la finalidad de que los interesados en enviar comentarios al mismo lo hagan dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, ya sea que acudan al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), en sus oficinas, ubicadas en Av. Félix Cuevas No. 301, piso 6, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580, o bien al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Entre las disposiciones que prevé el proyecto de la NOM-037-STPS-2022, destacan las siguientes:

  1. Las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención por adoptarse en los espacios de trabajo se determinarán de común acuerdo entre empleadores y las personas teletrabajadoras, y deberán aplicarse con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro la integridad física, la vida y la salud de estos últimos.
  2. Serán obligaciones de los patrones:
  • Disponer de un listado actualizado de las personas teletrabajadoras.
  • Definir por escrito, implantar, mantener y difundir en su centro de trabajo una política de teletrabajo.
  • Informar a los teletrabajadores de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen.
  • Validar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo.
  • Proporcionar los insumos necesarios para el adecuado desempeño de los colaboradores, y del mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC.
  • Brindar capacitación a los teletrabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno del empleado a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
  • Observar una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles.

Una vez que el CCNNSST apruebe la propuesta de respuesta a los comentarios, se realizarán los procedimientos necesarios ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para publicar la NOM-037-STPS-2022 en el DOF, y así inicie su vigencia a los 180 días naturales siguientes a esa fecha.

Artículo extraído de: https://www.taxtodaymexico.com

Escrito por: Beatríz Ramírez

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3BgiPYT