Hace menos de diez días, la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) ratificó la derogación del outsourcingo tercerización laboral, en vigor desde abril de 2021. Esta modalidad introduce la figura de una empresa “contratista” que opera como intermediaria entre el trabajador y la organización en la que se realiza la prestación del servicio o el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador.
La decisión de la SCJN se da a la luz de un amparo solicitado por la empresa mexicana Portal Dinámico S.A., luego de una ruta legal iniciada exactamente un mes y medio después de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el paquete de medidas legislativas conocidas como la Reforma Laboral, que incluye la prohibición del outsourcing.
La demanda de Portal Dinámico S.A. incluía observar varios artículos de la reforma, calificados, por la compañía, como inconstitucionales y contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica. El amparo, revisado por el máximo tribunal de justicia, solicitaba protección respecto del “registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, que contempla la reforma.
Por su parte, la SCJN falló contra la demanda de amparo de forma unánime. En su exposición de motivos, la ministra Yasmín Esquivel, miembro de la Segunda Sala de la Suprema Corte y autora del proyecto para validar la prohibición del outsourcing, destacó el valor de los artículos impugnados y, en ese sentido, la razón de ser de la ratificación que brindaba la Sala.
Según se señala el documento que revisa el Amparo 687/2022, contrario a lo expuesto por la parte demandante, los artículos impugnados contribuyen “de manera directa a evitar la proliferación de empresas que acuden a esa forma de contratación (outsourcing) con el objeto de evitar afrontar las obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias que tienen con relación a sus empleados”.
En consecuencia de ello y, luego de una extensa y detallada evaluación, las y los miembros de la Suprema Corte determinó confirmar la sentencia recurrida y negó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de:
“[L]os artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo; 15-A de la Ley del Seguro Social y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicados el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, así como de los artículos segundo, fracción VII, octavo, punto 1, incisos a) y g), y punto 2; décimo primero; décimo cuarto y décimo quinto del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
Como parte de su decisión, la SCJN comunicó que existe una excepción en materia de tercerización y es aquella que rige sobre servicios u obras especializadas.
Aquellas empresas que requieran de esta modalidad deberán cumplir con los requisitos estipulados en la normativa, además de darse de alta en el registro de Padrón Único de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Sujeto a renovación cada tres años, el registro de la STPS ayudará en dar seguimiento continuo y mantener actualizada la información de las empresas que empleen esta modalidad de empleo.
Otros requisitos obligatorios consisten en formalizar la relación laboral de outsourcing mediante un contrato que especifique los servicios y la cantidad de trabajadores que operarán bajo esa figura. Además, la empresa debe tener actualizadas sus obligaciones de seguridad social y fiscales.
Artículo extraído de: https://lexlatin.com
Escrito por: Gabriela Quevedo
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