• A través de sus instituciones, el Estado debe impulsar la creación de mecanismos para que la atención de las personas con discapacidad sea prioritaria en situaciones de emergencia o desastre, afirmó la Comisionada Josefina Román Vergara
• Tanto las autoridades como la población en general debemos conocer cómo actuar ante una contingencia, y también debemos tener conocimiento, como sociedad, sobre cómo apoyar a una persona con discapacidad, apuntó

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) debe informar sobre el Programa de Protección Civil correspondiente al año 2018 y las personas servidoras públicas que se capacitaron, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“La inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida demanda proporcionar acceso a inmuebles e instalaciones para que puedan acceder a servicios y ejercer sus derechos, por ejemplo, al trabajo, la educación, la salud o la cultura, solo por mencionar algunos”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román destacó que “corresponde al Estado, a través de sus instituciones, impulsar no solo la creación de mecanismos para que la atención de las personas con discapacidad sea prioritaria en situaciones de emergencia o desastre, sino también se deben redoblar esfuerzos para que, en todos los rincones del país, se conozcan y se apliquen dichos mecanismos. Solo así, se impulsará la generación de una sociedad más igualitaria, en donde las condiciones de cada persona no sean una limitante para ejercer sus derechos”, advirtió.

el caso concreto, una persona solicitó al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad el Programa de Protección Civil del año 2018 y un listado de las personas servidoras públicas que se capacitaron.

En respuesta, el sujeto obligado informó que realizó una búsqueda exhaustiva dentro de sus archivos físicos y electrónicos; sin embargo, señaló que no localizó la información requerida, situación que motivó la inconformidad de la persona solicitante y la presentación del respectivo recurso de revisión, ante el INAI.

En alegatos, el sujeto obligado precisó que no cuenta con bienes inmuebles, ni instalaciones fijas propias, toda vez que ocupa un espacio dentro de las oficinas de la Secretaría de Bienestar y, en consecuencia, no resulta aplicable que cuente con un programa interno de protección civil.

Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se determinó que el agravio de la persona recurrente es fundado, al advertirse que el sujeto obligado no realizó la búsqueda de lo solicitado en la Dirección de Normatividad y Consulta, por lo que incumplió con lo establecido en la propia Ley Federal de Transparencia, al no turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.

Además, indicó la Comisionada Román, se localizó un documento oficial en el cual se observa que el Consejo, en colaboración con diversas autoridades a nivel federal, han impulsado la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, publicada en el año 2016 y que tiene como objetivo establecer las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que requieren las personas con discapacidad, en situación de emergencia o desastre.

Dicha Norma, explicó la Comisionada, “deberá cumplirse por parte de las dependencias, organismos y asociaciones de los sectores público, privado, social y académico, en favor de las personas con discapacidad cuando se presenten contingencias provocadas por fenómenos naturales o antropogénicos”.

Bajo este contexto, se consideró que el sujeto obligado sí debe contar con un Programa de Protección Civil, puesto que la Norma de referencia le es aplicable con independencia de que sus oficinas se compartan en el mismo edificio de la Secretaría de Bienestar, y en el supuesto de que el programa se haya elaborado por otra dependencia, por ser sus instalaciones, ello no impide que el sujeto obligado deba conocerlo y aplicarlo.

La Comisionada Román refirió que, derivado del sismo del 85, que dañó profundamente a la Ciudad de México, se creó al siguiente año el Sistema Nacional de Protección Civil en México, como respuesta necesaria a un acontecimiento impredecible; sin embargo, tuvieron que pasar 30 años para que se pudiera emitir una Norma como la referida, que incluyera a las personas con discapacidad. Lo anterior, es de suma relevancia, puesto que tanto las autoridades como la población en general, debemos conocer cómo actuar ante una contingencia, y también debemos tener conocimiento, como sociedad, sobre cómo apoyar a una persona con discapacidad en situaciones como las que se han señalado”.

Por las razones expuestas, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y le instruyó realizar una nueva búsqueda exhaustiva y razonable de la información requerida por la persona solicitante en todas las unidades administrativas competentes para ello.

Artículo extraído de: https://hojaderutadigital.mx

Escrito por: redacción

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