La Ley del Trabajo establece responsabilidades e indemnizaciones ante este tipo de casos
El día de ayer un joven trabajador deuna construcción, murió al caer de un andamio de aproximadamente 10 metros de altura, en unas bodegas ubicadas sobre la carretera que conecta el Periférico con el bulevar Centenario de Torreón. Así como este caso, han ocurrido en este año otros accidentes en donde personas pierden la vida laborando en la Comarca Lagunera.
En algunos de estos casos, los patrones tienen responsabilidades legales, todo depende de la situación y las condiciones en las que se generó el accidente; la Ley Federal del Trabajo, tiene un capítulo completo en el cual describe las diferentes situaciones que representan un riesgo de trabajo y sus consecuencias.
¿Qué otros accidentes han cobrado la vida de trabajadores?
A finales de octubre del presente año, un joven cayó también de un andamio; realizaba el cambio de una lámpara en una institución educativa, a seis metros de altura, cuando perdió el equilibrio y cayó. El joven de 29 años, era originario de Gómez Palacio y laboraba para la empresa Sien.
Sufrió un traumatismo cráneo-encefálico severo y fue trasladado a la clínica número 51 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Gómez Palacio donde recibió atención, pero lamentablemente perdió la vida.
Otro accidente laboral que cobró la vida de un trabajador de 59 años, fue en el mes de julio, en Torreón, cuando un hombre de 59 años, cayó desde el tercer piso de una obra en construcción, ubicada en la avenida Allende, casi esquina con la calle Comonfort.
El trabajador realizaba remoción de cimbra sobre un andamio en el tercer piso, cuando en determinado momento la estructura se movió y lo hizo caer desde un aproximado de 20 metros de altura que le causaron lesiones mortales.
Otro tipo de accidentes laborales mortales
En el mes de mayo, dos empleados de una conocida empresa de hornos de fundición en Torreón, perdieron la vida en un accidente laboral, luego de que ejecutaban labores de limpieza en ductos, y uno de los ventiladores comenzó a fallar.
Acudieron a atenderlos los servicios de emergencia, pero pese a las labores, no lograron salvarles la vida; en el lugar se reportó que otros cinco empleados también resultaron afectados, pero fueron atendidos por el equipo médico de la compañía y afortunadamente, sobrevivieron.
Por otra parte, en ese mismo mes se registró la muerte de otro trabajador de 57 años de edad, también en una empresa industrial de Torreón, ubicada en la calzada Las Palmas y Diagonal Reforma.
El hombre falleció tras ser aplastado por un contenedor, mientras estaba descargando un camión con medidores de agua y éste cayó sobre él; fue auxiliado por sus compañeros de trabajo y por paramédicos de una empresa particular, quienes lo trasladaron hasta la Clínica 16 del IMSS, donde finalmente perdió la vida.
En marzo, también falleció un trabajador en una fábrica del ejido la Concha de Torreón; el hombre de 38 años sufrió una descarga eléctrica, lo que posteriormente provocó que cayera de una altura de nueve metros.
Se reportó el incidente al número de emergencias pero al llegar los servicios, ya no contaba con signos vitales.
¿Qué dice la Ley del Trabajo?
La Ley Federal del Trabajo en su Capítulo Noveno establece los Riesgo de Trabajo; éstos, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
El Artículo 474 establece que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Según el Artículo 475 Bis, el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Pero también, es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
En esta ley también queda claro que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización.
¿Cuándo queda sin responsabilidad el patrón?
Sin embargo, el patrón queda exceptuado de las obligaciones si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona y si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
Además, el patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
No libera al patrón de responsabilidad que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo, que el accidente ocurriera por torpeza o negligencia del trabajador y que el accidente fuera causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
¿Qué establece la ley cuando el trabajador muere?
El Artículo 500 dice que cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario.
El Artículo 501, señala que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:
- La viuda o el viudo
Los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más
Los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional
Artículo extraído de: https://oem.com.mx
Escrito por: Claudia Landeros
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Ilustración: Macrovector Freepik