La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados recibió una propuesta para reformar la Ley del IMSS para reconocer los riesgos de trabajo de esta modalidad de empleo, lo que permitiría acceder a incapacidades con goce de sueldo cuanto se registren accidentes.

Los accidentes laborales que sufren las personas en sus hogares durante el teletrabajo “deben ser considerados en la Ley del Seguro Social (LSS)”, sostiene la diputada federal Lidia García Anaya (Morena). De esa manera, podrían acceder a una incapacidad con el 100% de su salario o una pensión por invalidez.

La legisladora presentó una iniciativa para reformar el artículo 42 de la LSS y proteger a las personas trabajadoras que laboran desde sus hogares ante cualquier accidente que pudieran sufrir durante su jornada o a causa de su propio empleo.

Dicho artículo establece que un accidente de trabajo es “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior” a la actividad laboral. La muerte “producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo” también se considera como accidente de trabajo.

Estos sucesos pueden ocurrir en “cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”, según la ley. Es decir, pueden pasar en el trayecto hacia el centro laboral, o si la actividad se realiza en la calle y ahí se presenta el percance, se consideran accidentes de trabajo.

La propuesta de la diputada Lidia García, abogada y maestra en Administración de Recursos Humanos, es que también sean reconocidos como tal aquellos accidentes que pasen en “la modalidad de teletrabajo”.

De acuerdo con las cifras más actualizadas, en 2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró 501,915 casos de riesgo de trabajo. El estado de Jalisco es el que reportó el mayor número, con 55,921 casos.

En cuanto a los casos calificados como invalidez, se catalogó así a 27,016 de los casos. La mayoría ocurrieron también en Jalisco, con un total de 2,725 casos.

La NOM-037 ya reconoce los accidentes

Apremiado por la covid-19, en 2020 el Congreso aprobó regular el teletrabajo. La discusión llevaba algunos años, pero la pandemia ayudó a que se consideran pormenores del empleo remoto que hasta ese momento no se habían vislumbrado, por ejemplo, el derecho a la desconexión.

Sin embargo, faltó integrar otras especificaciones para garantizar condiciones dignas de trabajo en esta modalidad, como los riesgos de un accidente mientras se teletrabaja o por la propia actividad laboral.

La NOM de Teletrabajo (NOM-037-STPS-2023), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio pasado, sí reconoce que puede haber accidentes de trabajo en este esquema y establece como obligación de las empresas la promoción de la prevención para evitarlos.

También señala cómo deben ser las condiciones de seguridad y salud para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, factores ergonómicos y factores psicosociales.

Algunas de esas condiciones son contar con un espacio de trabajo iluminado, con una temperatura y ventilación adecuadas. Asimismo, las empresas deben proveerle a sus colaboradores de mobiliario, como un escritorio donde la persona “pueda apoyar cómodamente los brazos” y una silla ergonómica.

Para evitar un riesgo de trabajo psicosocial, las personas trabajadoras deben “disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad”.

Las empresas deben observar una perspectiva de género para conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares y respetar el derecho a la desconexión.

Sin embargo, de ser aprobada la propuesta de la diputada Lidia García para que los riesgos de trabajo de esta modalidad sean reconocidos en la ley del IMSS, las personas trabajadoras accederían a las prestaciones en especie y económicas, como una incapacidad con goce de sueldo.

Beneficios que plantea la reforma

La LSS indica que los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o la muerte.

El artículo 47 de dicho marco legal establece que si la persona trabajadora sufre de un accidente de trabajo tendrá derecho a las prestaciones que establece el seguro de enfermedades y maternidad, “o bien a la pensión de invalidez”. Si llegara a fallecer, sus beneficiarios legales recibirían una pensión.

Además, señala que también tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • Servicio de hospitalización
  • Aparatos de prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación

Las prestaciones monetarias vienen especificadas en el artículo 58 de la LSS. Ahí se señala que si el accidente incapacita a la persona para trabajar “recibirá, mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo”.

El goce de este subsidio se otorgará hasta que se declare que se encuentra ya puede volver a trabajar hasta que se declare la incapacidad permanente parcial o total. Entonces viene otro trámite y otra prestación.

Si el IMSS considera que la incapacidad es permanente total, la persona trabajadora recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario con que la empresa le registró en el IMSS.

Pero si el instituto declara que se trata de una incapacidad permanente parcial, el monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad de la Ley Federal de Trabajo.

“Para gozar de las prestaciones en dinero”, se especifica en la legislación, la persona trabajadora deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el IMSS, “salvo cuando justifique la causa de no hacerlo”.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Blanca Juárez

Enlace del artículo original: https://rb.gy/anhgv

Ilustración: RoadLight / PIXABAY