Casi de manera intuitiva, parecería fácil reconocer lo que es un trabajo precario. Sin embargo, al momento de analizar las distintas formas de trabajo, no lo encontramos de manera fácil, pues nos concentramos en los salarios.

La Real Academia Española define trabajo precario como: “Situación que viven los trabajadores sujetos a unas condiciones de trabajo por debajo del límite considerado como normal, especialmente cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo no cubren las necesidades básicas de una persona”.

Esto deja completamente a la subjetividad del analista lo que es “normal” y la carencia de una definición de “necesidades básicas de una persona”.

En mi entrega anterior sobre la condición de vida de los trabajadores por aplicación, llegaron algunos comentarios sobre lo bien que pueden ganar algunos. De la calidad del trabajo nadie dijo nada.

Como no existe un consenso sobre el concepto, utilizo la definición de trabajo precario como la contraparte de “trabajo decente” construido en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre los sindicalistas independientes, el término “decente” no fue bien recibido, pues el concepto de decencia lo heredamos de la época de la Nueva España. Es un adjetivo acuñado para definir al indígena aculturizado a la manera europea, por medio de las encomiendas: aprender a hablar en español, bautizarse en la fe católica, contestar “para servir a usted” cuando se presenta y “mande usted” cuando se le llama. En suma, disfrazarse de español desde la manera de vestir o la de usar manta para mostrar que no se sabía español ni de costumbres europeas.

En la definición de la OIT y usada en todo el orbe, las características mínimas para determinar la “decencia” del trabajo son:

Estabilidad laboral: saber que no perderás tu fuente de sustento mientras exista materia de trabajo, no podrán despedirte sin justificación fundada en criterios legales, ni mantenerte con innumerables contratos temporales en un trabajo permanente en la empresa.

Derechos laborales plenos: Por lo menos, los establecidos en los tratados internacionales y en los documentos base de la Organización de Naciones Unidas (ONU): Jornada máxima de ocho horas, vacaciones, seguridad e higiene en el trabajo, no violencia ni acoso de ningún tipo, derecho de huelga, pago doble y hasta triple de horas extras y días festivos, salario suficiente para mantener a una familia con acceso a la educación, cultura y recreación.

Seguridad social: garantizar la atención médica, incluyendo las acciones preventivas para los trabajadores y sus familias y construcción de una pensión suficiente para que en la jubilación se pueda mantener una forma de vida digna.

Diálogo social: reconocimiento pleno de los trabajadores, sobre todo los organizados de manera colectiva, para negociar, como pares de los patrones, las condiciones de trabajo por medio de contratos colectivos de trabajo reales, con el pleno respeto a la autonomía y libertad sindical.

Ante la carencia de cualquiera de uno solo de estos criterios, el trabajo dejará de ser digno para convertirse en trabajo precario.

El trabajo es precario si: a) se obliga a trabajar con un sindicato que fue elegido por los trabajadores, usualmente con sindicatos del Congreso del Trabajo, o los llamados progresistas o de plano, formados por el patrón; b) se fuerza a doblar turno por falta de relevo en el puesto. Situación muy común en empresas de seguridad privada; c) si simulan una relación laboral asalariada, pero en realidad el trabajador vive de las propinas. Caso de gasolineros, empacadores de supermercados, vigilantes de estacionamiento en centros comerciales; d) en caso de que el patrón utilice una empresa subcontratista, sin establecer una relación formal con el trabajador, y éste cobra por comisión de venta y no por un salario. Caso de agencias automotrices, Agentes de seguro y, tristemente, este método es usado en algunas “cooperativas”; e) si se puede correr del trabajo de manera injustificada en cualquier momento. De nada sirve un buen puesto y salario si mañana se pierde empleo; f) cuando se paga derecho de piso por trabajar. Misma condición de los propineros; g) no tener seguridad social. Esto es común en muchas empresas, bajo el pretexto de que se está “a prueba” o se registran con un sueldo inferior del que realmente se percibe, disminuyendo el dinero de la Afore y las incapacidades, cuando se reciben. Usual en el caso de entrenadores deportivos, actores, cirqueros o cuenta cuentos; h) no contar con salario. Como agentes de seguro, trabajadores por aplicación, vendedores de autos, empresas inmobiliarias, “becarios”, trabajadores “meritorios”, menores de edad que ayudan a sus madres y padres; i) si el trabajo es forzado, como es el caso de que sea migrante o se haya trasladado al trabajador del extranjero a laborar, retuvieron sus papeles y se “están guardando” su salario para que no se lo gaste. Esto es muy usado por empresas chinas en casi todo el mundo. Detectamos casos en México, Europa y Sudamérica.

El trabajo precario es mucho más usual y “normal” de lo que se podría esperar. Existe en la economía informal y en la formal. Reconocer esta situación es buena manera de comenzar a definir para mejorar las condiciones de trabajo.

Artículo extraído de: https://www.jornada.com.mx

Escrito por: Jorge Robles

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3vBcKTs