La UNAM propone que la NOM-037 en materia de teletrabajo señale el estado psicológico por el que, en un momento, sentimos rechazo a la tecnología. La violencia en el hogar y la doble jornada de las mujeres son aspectos que también hace falta precisar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) le pidió al gobierno de China información sobre el aumento de contagios y muertes por covid-19. Y Estados Unidos, Francia, Reino Unido, España, Israel y Corea del Sur han vuelto a exigir pruebas negativas a quienes viajan desde el gigante asiático. Es como si esto ya lo hubiéramos vivido.

Una de las medidas de contención para la emergencia sanitaria de los últimos tres años ha sido el teletrabajo. Sin embargo, no todos los sectores pueden realizarlo y se necesita una regulación clara para que quienes lo han implementado no sean objeto de violaciones a sus derechos laborales.

En México, desde 2020 la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla esta modalidad de empleo, pero las autoridades laborales todavía no han promulgado la versión final de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037 en materia de teletrabajo, la cual fijará las condiciones de seguridad y salud.

La norma contiene definiciones “mal redactadas, mal conceptualizadas y, sobre todo, no aparecen muchos aspectos del teletrabajo”, señala en entrevista Rodolfo Nava Hernández, coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En julio del año pasado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de NOM-037 y abrió un plazo para recibir observaciones de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

El documento de la secretaría “menciona que el teletrabajo se puede llevar a cabo en lugares distintos al centro de trabajo, pero eso queda muy ambiguo. ¿En cuáles lugares y de qué tipo?”, cuestiona el especialista.

En el numeral 4.19 del proyecto, la STPS define como teletrabajo a la “forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona teletrabajadora en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona teletrabajadora y el patrón”.

El equipo del doctor Nava Hernández estudió el proyecto y envió a la STPS sus comentarios y propuestas. Una de ellas es señalar “que el teletrabajo se debe llevar a cabo en un lugar específico y fijo que establezca el teletrabajador”, el cual no necesariamente sería su casa.

Tecnoestrés y violencia en el hogar

En México, menos del 25% de los empleos podrían realizarse desde el hogar, según el reporte ¿Cuántos trabajos se pueden hacer en casa?, del Buró Nacional de Investigación Económica de Estados Unidos. En Suecia y el Reino Unido, esta proporción se eleva a 40%, y en Estados Unidos, a 42%, indica.

Pero el Banco de México (Banxico) estima que las posibilidades de trabajar desde casa en este país podrían ser una realidad para 10.6% de los empleos, según el documento ¿Qué tan altas (bajas) son las posibilidades de hacer teletrabajo en México?

A nivel América Latina y el Caribe, el teletrabajo ha sido una realidad para una proporción de entre el 10 y el 30% de las personas trabajadoras, de acuerdo con estimaciones del Observatorio Laboral covid-19 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En estos años, diferentes países reformaron sus leyes para regular el home office, como México. La legislación mexicana contempla ahora el derecho a la desconexión, pues la sobrecarga laboral experimentada durante los meses más complicados de la pandemia hizo más difícil borrar los límites de las jornadas laborales.

La Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Facultad de Medicina de la UNAM señala que a la NOM de Teletrabajo le falta el concepto de tecnoestrés. Es “el estado psicológico relativo relacionado con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), condicionado por la percepción de un desajuste y que ocasiona un alto nivel psicofisiológico no placentero, así como desarrollo de actitudes negativas hacia las TICs”, explica el doctor Nava Hernández.

“Es un problema de salud que puede presentar en el trabajador, pero el proyecto de norma no lo considera”. Aunque sí habla de desconexión, “ésta debe ser real después de las ocho horas de trabajo y dentro de ese tiempo considerar un tiempo para la toma de alimentos.

Los riesgos psicosociales en el hogar y la perspectiva de género son otros dos puntos que consideraron. En México, un país con altos índices de violencia intrafamiliar, es primordial integrar ambos conceptos, expone el especialista.

En ese sentido, plantean también introducir el concepto de doble jornada. Es decir, “el trabajo se viene a mi casa, donde están mis hijos, nietos, personas enfermas. Donde las teletrabajadoras, principalmente, se encuentran inmersas en el cuidado y sostenibilidad de la vida”, realizando un trabajo no remunerado como la preparación de alimentos, limpieza, o el sostén físico y emocional.

Accidente de trayecto y el espacio laboral

El concepto de accidente de trabajo contemplado en el proyecto de la NOM-037 está incompleto, concluyó la coordinación. Mientras la LFT “incluye, además de lesiones, la desaparición forzada derivado de un acto delincuencia”, el proyecto de norma no lo retoma.

Quedan vagos también los alcances del concepto de accidente de trayecto. Éste, según la LFT, ocurre al trasladarse directamente del domicilio al trabajo o viceversa. “Pero debe considerarse de manera diferente para el teletrabajo”.

La propuesta del equipo de Nava es especificar que, “cuando por indicaciones del patrón o por necesidades del trabajo, el teletrabajador se traslade a realizar una actividad, como adquirir papelería o insumos, en ese momento se accidenta. Y los asaltos deben considerarse como accidente de trayecto”.

Las observaciones también son acerca de las condiciones del espacio laboral remoto. “Pareciera que el trabajador tiene la obligación de contar con el lugar adecuado en su casa, o donde haya decidido trabajar, para no accidentarse o enfermarse. Esta responsabilidad no puede trasladarse del patrón al trabajador, el patrón la debe asumir”.

La legislación y la NOM deben incluir la obligación para el empleador de acondicionar el ambiente de trabajo, mejorarlo y darles mantenimiento a los equipos y proveerles de insumos adecuados, dice. “Si les proporcionan una computadora portátil, debe estar complementada con un teclado y ratón ergonómicos”, por ejemplo.

La LFT indica que los empleadores deben pagar una parte de la energía eléctrica y proveer de servicio de internet. Aunque esto les parezca costoso, en realidad no se compara con los gastos de mantener una oficina, señala.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Blanca Juárez

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3jQ62Ga