Las nuevas reglas de subcontratación librarán una nueva disputa en el máximo tribunal de la nación. La Segunda Sala deberá resolver la constitucionalidad de las disposiciones legales establecidas en abril del 2021 tras la presentación de un amparo promovido por una empresa de seguridad privada.

¿La reforma de subcontratación fue desproporcionada; limitó la libertad de trabajo y de comercio en México? Ésas son algunas de las preguntas que deberá responder la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver esta semana un amparo contra los cambios que prohibieron el outsourcing basado en suministro de personal.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que incluyó nuevas reglas para la tercerización de servicios especializados entró en vigor en abril de 2021 y tras su publicación se presentaron una serie de amparos. El que revisará este miércoles la SCJN será el segundo round que librará este proyecto en el máximo tribunal del país para determinar su constitucionalidad.

El amparo promovido por una empresa de seguridad privada será votado esta semana en la Segunda Sala de la SCJN. La compañía argumenta violaciones a diversos principios constitucionales, entre los cuales destacan:

  • Igualdad, por la transición diferenciada de la reforma entre el sector privado y público.
  • Seguridad jurídica y confianza legítima, por la imposición de nuevas reglas para operar y la pérdida de efectos fiscales de las facturas al no cumplirlas, además de modificar elementos esenciales de la tributación, así como en una falta de definición clara de lo que se considera un servicio especializado.
  • Razonabilidad y proporcionalidad, por la prohibición inmediata de la subcontratación de personal y tiempos insuficientes para modificar estructuras corporativas en respuesta.
  • Libertad de comercio, pues limitar la subcontratación de servicios especializados no considera las necesidades de las industrias e impide que las empresas se dediquen al comercio que mejor les acomode.
  • Irretroactividad, porque la reforma aplicó para los contratos celebrados antes de su entrada en vigor.
  • Derecho de audiencia, porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede cancelar el registro de una empresa prestadora de servicios especializados sin ningún tipo de audiencia para desvirtuar los incumplimientos imputados.
  • A la libertad de trabajo al desaparecer la subcontratación de personal y permitir la prestación de un servicio especializado con un registro ante la STPS que puede ser negado o no renovado.
  • Discriminación, porque se anula la igualdad de oportunidades o de trato en un empleo al forzar a los empleadores a sólo subcontratar servicios especializados.

El proyecto que será votado en la Segunda Sala fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales y niega el amparo a la empresa al considerar constitucional todas las impugnaciones planteadas.

“Esta Segunda Sala considera que tales argumentos son infundados”, reitera constantemente el proyecto al analizar cada argumento planteado por la empresa.

En el documento, entre otras razones para declarar la constitucionalidad de las nuevas reglas, el ministro Aguilar Morales plantea que “no existe un derecho constitucionalmente tutelado para que el sistema tributario permanezca inmodificable y estático”, y tampoco se trata de una medida desproporcionada, pues cumple con su fin legítimo: inhibir las practicas indebidas en materia de subcontratación laboral y favorecer la protección de los derechos laborales y de seguridad social.

Aunque el proyecto sí reconoce que la reforma plantea un trato desigual entre la subcontratación de personal y la de servicios especializados, las nuevas disposiciones tienen una “finalidad constitucional válida” pues buscan “combatir de manera definitiva los vacíos legales para erradicar los abusos hacia trabajadores subcontratados, a quienes les han despojado de las prestaciones sociales y el derecho a generar antigüedad”.

Con respecto a las supuestas violaciones a la libertad de comercio y de trabajo, el proyecto de sentencia que se votará en la SCJN reitera que ambos derechos no son absolutos y pueden modularse, “entre otros casos, cuando el ordenamiento que la restringe contenga un principio de razón legítima que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos”.

Las modificaciones a la LFT de 2021, entre otros ordenamientos legales, fijaron nuevas disposiciones para la prestación de servicios especializados, como el registro ante la STPS, la entrega de un reporte trimestral al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre los contratos celebrados, así como la restricción de tercerizar servicios que formen parte del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.

Primer round de la reforma de outsourcing

Ésta no es la primera vez que la SCJN debe determinar la constitucionalidad de la también llamada reforma de outsourcing. En junio de este año, la Segunda Sala validó los nuevos requisitos establecidos para la prestación de servicios especializados.

En ese “primer round”, la Corte argumentó que el régimen de tercerización en el país necesitaba un cambio, porque se presentaron “diversos abusos hacia los trabajadores subcontratados, quienes en ocasiones cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían”.

Sin embargo, aunque en ese momento la SCJN avaló las nuevas reglas para la prestación de servicios especializados como el registro ante las autoridades laborales, la Segunda Sala determinó que la STPS no tiene facultad para definir lo que se debe considerar como un servicio especializado.

Esta decisión estuvo vinculada con las disposiciones emitidas por la dependencia para la operación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), en el cual, la autoridad definió los servicios especializados como “aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.

Artículo extraído de: https://expansion.mx

Escrito por: Gerardo Hernández

Enlace del artículo original: https://tinyurl.com/5fsc44p9

Ilustración: qimono / PIXABAY