La NOM de Teletrabajo ya está vigente y plantea nuevas reglas –y desafíos– para la implementación y continuidad del trabajo remoto en el país. Por ejemplo, con lo que establece la nueva norma, ¿se puede trabajar desde una cafetería?

La NOM-037 obliga a los empleadores a verificar que el lugar donde el trabajador remoto laborará cuenta con las condiciones de seguridad y salud adecuadas, para este fin, los empleados deben responder una serie de cuestionarios. Con la entrada en vigor de la regulación, los trabajadores también adquirieron nuevas obligaciones, una de ellas es notificar a su patrón sobre un cambio en el domicilio donde se prestará el servicio.

La nueva regulación define el lugar de trabajo como el “espacio físico fijo y privado, fuera del centro de trabajo y ajeno a éste, convenido con el patrón”.

¿Se puede entonces trabajar desde una cafetería?

“Estrictamente no se puede hacer, salvo que incluyas ese domicilio en el convenio o contrato que formalice la modalidad. Hoy con la normativa que tenemos, la postura es que se trate de un domicilio fijo, sino lo es, no entraríamos cumpliendo con la normativa y generaría riesgos adicionales porque como patrón no podrías asegurar que el trabajador se desempeñará en un lugar seguro. Es un esquema riesgoso, no lo veo imposible, pero definitivamente no estarías en cumplimiento”, expone Jimena Sánchez Argoytia, socia de la firma D&M Abogados.

En la práctica, opina la especialista, las empresas están limitando el teletrabajo a un lugar fijo, pero eso puede orillar a que los empleados omitan reportar que prestan sus servicios desde otros puntos. “Es una realidad, todos lo hacemos, de pronto te vas a una cafetería”.

Éste es un escenario que responde a la falta de practicidad de la NOM de Teletrabajo para mantener una dinámica laboral por unas cuantas horas desde una cafetería, un restaurante y hasta un coworking.

“Si hoy estás en tu departamento y se va la luz, y tienes esa necesidad de irte a una cafetería para tener conectividad, pero si sufres un accidente en el trayecto o se incendia la cafetería, todos esos aspectos que salen del control del patrón y del teletrabajador, no están previstos en la normativa”, apunta Jimena Sánchez.

¿Cuál es el objetivo de las disposiciones que establece la NOM de Teletrabajo? Garantizar que el espacio donde se desarrolle el teletrabajo sea adecuado en temas de seguridad y salud, por ello la obligación de verificar las condiciones del espacio donde se prestará el servicio.

Sin embargo, desde la perspectiva de Jorge Sales Boyoli, socio director de la firma Sales Boyoli, la definición de teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) deja la puerta abierta a que la prestación del servicio desde una cafetería o un resort sea posible.

“La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación”, indica el artículo 330-A de la LFT.

Ante este contexto, subraya el especialista, “la norma no puede regular más allá de lo que dice la Ley. No hay duda de que si un trabajador más del 40% de su jornada habitual la realiza desde una cafetería, eso se considera teletrabajo conforme a la reforma de teletrabajo de enero del 2021”.

Sin embargo, afirma Sales Boyoli, aunque el trabajo remoto desde una cafetería pueda ser reconocido legalmente. “No hay una regulación específica para esos escenarios. La ley prevé una normativa general, y desde un punto de vista de técnica legislativa, no podemos pedirle a la ley que cubra todos los escenarios posibles”.

¿Quién decide si se hace o no teletrabajo?

La NOM-037 indica que los empleadores deben verificar que el lugar de trabajo remoto acordado con el empleado cuenta con condiciones de seguridad y salud, pero no determina qué pasa si una condición no es adecuada.

A decir de los especialistas consultados, el empleador es quién decide si el trabajador puede hacer teletrabajo en caso de no cumplir con todos los aspectos establecidos en la nueva normatividad.

“Las listas de verificación cubren aspectos que seguramente la mayoría de los teletrabajadores en México no tienen. Creo que no todos saldrán 100% en cumplimiento y el empleador tendrá que valorar que nivel de riesgo está dispuesto a tomar para mantener la modalidad”, afirma Jimena Sánchez.

Estos son los aspectos que establece la NOM de Teletrabajo para considerar que un espacio físico es seguro para laborar:

  • Limpio y ordenado, sin materiales, objetos o equipos que no son necesarios
  • Iluminado, por luz natural o artificial, que no provoque deslumbramiento o fatiga visual
  • Con temperatura y ventilación que se perciba agradable
  • Con un nivel de ruido que no impida la concentración
  • Con escritorio y silla que eviten riesgos ergonómicos
  • Preferentemente privado para evitar interferencia e interrupciones

Adicionalmente, el teletrabajo debe permitir la conciliación entre la vida laboral y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles. Además de contar con pausas y descansos durante el horario laboral, respeto a la desconexión digital y un mecanismo de comunicación con el empleador para informar sobre casos de violencia familiar.

Todas estas medidas tienen la finalidad de prevenir riesgos por agentes físicos, mecánicos, químicos, ergonómicos y psicosociales.

“El cuestionario es un punto que hay que cumplir, pero no te pide un puntaje mínimo o máximo. Es un marco de referencia para el empleador con el cual decide si hay condiciones o no”, puntualiza Jorge Sales Boyoli.

Pero en los casos que un patrón permita el teletrabajo en condiciones que no son adecuadas, “tendrá que asumir la responsabilidad de eso. Si eventualmente un trabajador adquiere una enfermedad o un riesgo por no contar con espacio bien iluminado, el patrón tendrá que asumir la responsabilidad de haber permitido el teletrabajo en condiciones que no eran óptimas”, advierte el especialista.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Gerardo Hernández

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Ilustración / Fotografía: Saydung89 PIXABAY