El outsourcing es un proceso mediante el que una compañía contrata a terceros que son subcontratados con el objetivo de delegar algunas funciones de la empresa, aumentar la producción, acceder a mejores tecnologías o reducir los costos.
Sin embargo, desde el 2021 la práctica del outsourcing quedó parcialmente prohibida en México por el Gobierno Federal.
Esto se realizó con el objetivo de regular las prácticas de outsourcing en el país, para de esta manera poder asegurar relaciones obrero-patrón más equilibradas, en las que se salvaguardarán los derechos de los trabajadores.
Por lo que, desde el 24 de abril del 2021, todas las empresas que trabajaban bajo esta modalidad en México tuvieron que cambiar sus operaciones y adaptarse a las nuevas regulaciones establecidas por las autoridades.
Además, para evitar huecos legales que permitan deducciones fiscales, abusivas o simulaciones, las instituciones endurecieron sus sanciones para aquellas personas que incumplan esta nueva ley, las cuales pueden ir desde los $22,405 pesos hasta los $4,481,000.
Lo que dice la ley
Luego de la modificación realizada en el 2021, diversas modalidades de outsourcing ya no pueden practicarse en el territorio nacional, sin embargo, algunas otras están aceptadas dentro del marco legal.
Esto siempre y cuando se cumpla con los requerimientos necesarios establecidos por la ley.
De manera general, actualmente está prohibida la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
Así, las agencias de empleo o intermediarios no pueden intervenir en el proceso de reclutamiento, entrenamiento y capacitación del personal de una empresa o negocio.
Además, estos agentes no podrán considerarse como patrones, pues aquel que se beneficia de los servicios es el que tiene ese status.
Sin embargo…
La ley de outsourcing en México establece que la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la compañía sí están permitidas.
Sin embargo, es importante aclarar que las empresas que presten estos servicios deberán estar registradas de manera obligatoria en el padrón de la Secretaría del Trabajo.
Para inscribirse la compañía que brinda el servicio deberán acreditar que cumplen con sus obligaciones de seguridad social, y aquellas de tipo fiscal.
Además, aquellas compañías que contraten los servicios deberán responder frente a los trabajadores en caso de cualquier incumplimiento por parte de las prestadoras de servicio especializado.
Artículo extraído de: https://vanguardia.com.mx
Escrito por: Sergio Carmona
Enlace del artículo original: https://bit.ly/3LLezVd
Ilustración: Mohamed Hassan / PIXABAY