A partir de la entrada en vigor de la reforma en materia de vacaciones, los empleados tienen derecho a 12 días de descanso

Desde el 1o. de enero de 2023 los trabajadores tienen derecho a 12 días laborables consecutivos de descanso, por lo menos, los cuales aumentarán cada año dos días hasta llegar a 20 y después del sexto año, dos días más por cada cinco años trabajados, conforme a la siguiente tabla:

Años laboradosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532
36 a 4034

Desafortunadamente, los artículos transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la LFT, no señalaron puntualmente cuándo aplican estos nuevos periodos vacacionales, lo que ha generado dudas al respecto.

Ante la falta de la técnica legislativa de la reforma, y a fin de resolver los cuestionamientos de los empleadores, debe recurrirse al numeral 6o. de la LFT, el cual dispone que “las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia”.

Consecuentemente, el disfrute a los nuevos días de vacaciones no es retroactivo; es decir, si se adquirió el derecho de vacaciones antes del 1o. de enero de 2023, el periodo vacacional del que se gozará es de acuerdo con el texto anterior del artículo 76 de la LFT; es decir, de seis días, por lo menos.

Por el contrario, si el año de servicios se cumple estando vigente el nuevo periodo vacacional, el trabajador que se ubique en ese supuesto, disfrutará de 12 días de descanso, por lo menos.

El anterior criterio es confirmado por la STPS, al dar a conocer en su portal de internet www.stps.gob.mx el documento Vacaciones, ¡Es tu derecho! —PEGUNTAS FRECUENTES— en donde señaló lo siguiente:

“Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?

Sí, gracias a la reforma de Vacaciones Dignas tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.”

En conclusión, al cumplir el trabajador año de servicios en 2023, su periodo vacacional será conforme a la enmienda laboral.

Artículo extraído de: https://idconline.mx

Escrito por: Rosario Pérez

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3IrLT3p