El Senado de la República aprobó el pasado 14 de febrero la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 3 y 25 relacionados con la Salud Mental en el Trabajo. La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión.
La reforma tiene como objetivo que los lugares de trabajo garanticen condiciones de salud mental y establezcan protocolos para la prevención y erradicación de las violencias, incluida la verbal y la psicológica.
En la exposición de motivos, el Senado establece que hay una prevalencia de la ansiedad en México, la cual pasó del 15% de la población antes de la pandemia al 50% después de las primeras olas de la Covid-19, el mayor incremento entre todos los países de la organización y el nivel más alto observado.
Y por otro lado en México, el ausentismo laboral relacionado a padecimientos psicológicos representa una pérdida de 23.8% en la productividad de los empleados, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Además, detalló que se calcula que para el siguiente año aumentará, de 11 a 15%, el gasto destinado a la atención de discapacidades laborales psicosociales. La falta de atención a los factores de riesgo psicosocial en el mundo del trabajo le cuesta al aparato productivo nacional cerca de 16,000 millones de pesos anuales.
En nuestro país, uno de los avances más recientes en esta materia se dio el 23 de octubre de 2018 con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
Es importante resaltar que los empleadores o patrones deberán actualizar las condiciones generales de trabajo y emitir el Programa Integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental en el Trabajo en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, deberán emitir los Lineamientos para la Protección y promoción de la Salud Mental en el Trabajo, a que se refiere el artículo 25, fracción XI de esta Ley, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: María del Pilar Martínez
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Ilustración: Mohamed Hassan / PIXABAY