Entre los riesgos que evalúa la NOM-035 se encuentran: condiciones en el ambiente laboral, cargas de trabajo, jornadas extendidas y violencia laboral.
A partir del 23 de octubre de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya podrá imponer multas por incumplir con la NOM-035 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, una norma que tiene el objetivo de prevenir las condiciones de riesgos psicosociales y evaluar el entorno organizacional, con lo que se busca aminorar entornos laborales con estrés.
La entrada en vigor de la NOM-035-STPS-2018 fue en dos etapas: la primera inició el 23 de octubre de 2019, fecha a partir de la cual los centros de trabajo debieron cumplir con las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.
Mientras que la segunda etapa de la NOM-035 inicia este viernes 26 de octubre de 2021, en esta fase se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros.
La segunda etapa de la NOM-035 es la más importante porque, además de que todos los centros de trabajo del país deberán estar implementándola de lleno, implica que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) iniciará la vigilancia de la Norma, por lo que podrá imponer multas en caso de verificar incumplimiento en su aplicación.
Los riesgos psicosociales que evalúa la NOM-035 son:
-Condiciones en el ambiente laboral
-Cargas de trabajo
-Jornadas extendidas y falta de rotación de turnos
-Interferencia entre la relación trabajo-familia
-Liderazgo y relaciones negativas
-Violencia laboral
-Formación para la adecuada realización de tareas
-Elementos del entorno organizacional como el sentido de pertenencia
Faltar a la NOM-035 podría traer multas conforme el Artículo 994, Fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) referente a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, el cual establece sanciones de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a multas que van desde los 21 mil 720 pesos hasta los 434 mil 400 pesos.
Durante un webinar organizado por Concanaco-Servitur, Erika del Sol Rodríguez, socia del Área Legal de Rodríguez y Razo S.C. destacó que los centros de trabajo deben tener en cuenta que las multas pueden ser por cada infracción o incluso por cada uno de los trabajadores.
«Las inspecciones de la autoridad siempre tendrán un perfil de carácter conciliatorio. En las visitas se llevará un padrón de las empresas que no cumplan y tendrán un plazo de un año para cumplir, es decir, no multarán a las empresas en la primera visita, pero si no se cumple con las reglas en el plazo, si se multará.
«La metodología de la autoridad va a ser de acuerdo con el tamaño de cada empresa, así que va a ser importante su cumplimiento, ¿qué quiere decir?, que las multas van a ir de unitarias a generales y pueden multiplicarse por el número de trabajadores, pero todo va a ser a discreción de la autoridad, entonces sí hay que tener cuidado con el cumplimiento de la Norma», expuso.
Es importante clarificar que si bien la NOM-035 tiene el objetivo de analizar los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral y evaluar las condiciones en la que se desarrollan las actividades, su fin no es diagnosticar como tal el estrés de los trabajadores ni su perfil psicológico.
«Esta Norma es para ser Empresas Socialmente Responsables y para generar un comportamiento de primer mundo donde nuestra intención inicial y más importante sea el bienestar de los empleados y patrones», expresó Del Sol Rodríguez.
Además, es conveniente señalar que la práctica de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores, se realiza a trabajadores expuestos a violencia laboral y a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así lo indique.
La nueva disposición aplica en todos los centros de trabajo del país, con obligaciones diferenciadas por el número de trabajadores en cada uno de ellos: donde laboran hasta 15 trabajadores, entre 16 y hasta 50 empleados y donde trabajan más de 50 personas, esta segunda etapa, no aplica para centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.
Noticia extraida de: https://www.elfinanciero.com.mx
Escrita por: Zenyazen Flores
Enlace de la noticia original: https://bit.ly/3mwrVcu