Los cambios a la ley de subcontratación complicarán el juego para las constructoras, principalmente en la contratación de albañilería.
Un sector, como el de la construcción, que exige regularmente servicios de albañilería, pero no bajo los lineamientos que la Ley Federal del Trabajo (STPS) pedía en subcontratación, deberá alinearse a la nueva reforma para no incurrir en delitos fiscales.
Para los expertos, esto conllevará una afectación en los trabajadores porque la oferta de trabajo se reducirá, aunque otros aspirarían a pasar a una nómina real.
“El outsourcing es una tendencia de negocio, pero bien entendido es, contratar un servicio que no sea prioritario para ti y que alguien más sea experto en eso y, por lo tanto, te sea más barato”, dice Rubén Dávalos Palomera, director de RD Consultores.
La reforma sobre la subcontratación laboral que fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de abril, establece como cambio más relevante en la Ley General del Trabajo la prohibición de la subcontratación de personal (outsourcing), es decir, que una empresa le solicite a otra empleados para servir a la primera.
El outsourcing en la construcción
Dávalos Palomera explica: “antes, una empresa de construcción le decía a otra ‘mándame trabajadores, para que yo los mande y dirija, les diga qué hacer y entonces tú después me facturas la mano de obra que me mandaste’. Y eso está prohibido”, destaca.
Según su análisis, con este panorama, se abusaba de los empleados que prestaban servicio de outsourcing, porque no se apegaban a lo permitido por la Ley Federal del Trabajo que sí aprueba y permite la subcontratación de servicios u obra especializada.
Lo que sí está permitido, agrega, es que yo diga, “soy constructora pero necesito que alguien me ayude con las instalaciones de plomería de las casas que voy a hacer. Entonces busco empresas especialistas en una obra o servicio y sí las puedo subcontratar pero como requisito se pone que no sea parte del objeto social (expresión de la actividad de esa empresa) del negocio”.
De acuerdo con el experto en servicios financieros, para que un negocio no incurra en una falta ante la STPS debe visualizar qué parte del proceso de construcción es especializado; en construcción puede ser lo concerniente a cimentación; la parte hidráulica, eléctrica, o el roofing.
“Los cambios en outsourcing sí tendrán un fuerte impacto en la industria de la construcción porque su mayor rotación está en la gente que hace obra negra, como los albañiles, que aparte tiene una mano de obra más barata”.
Más obligaciones a las constructoras
Y eso no es todo. También como requisito adicional, se establece que para poder subcontratar, los prestadores del servicio o de la obra especializada tienen que estar registrados ante la STPS.
“Estas reformas, impactan básicamente en la parte de seguridad laboral y fiscal porque se busca que todos los trabajadores estén registrados ante las diversas instituciones. Pero, además, que el beneficiario del servicio y que se ostenta como patrón, si no ha pagado impuestos, ahora funja como responsable solidario no solo de los impuestos sino de la prestaciones laborales”, detalla Dávalos.
Su recomendación es que, al tratarse de un tema complejo, las empresas deben asesorarse para cumplir y evitar delitos fiscales.
Por su parte Rolando Silva Briceño, integrante de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores, señala que, precisamente la industria de la construcción está en el ojo del huracán con estos cambios en outsourcing porque, por definición y mayoría, la construcción se dedica a la subcontratación.
“El outsourcing es una figura indispensable dentro de la industria de la construcción por los formatos que se tienen. Entonces, va a generar una gran complicación que podría afectar dramáticamente a la industria, sobre todo si entendemos la prohibición de la subcontratación como algo muy general”.
Para ello, Silva Briceño pide revisar la prohibición que hay en subcontratación en la Ley General del Trabajo. Destaca que en la construcción también se da la figura de subcontrataciones mercantiles, por ejemplo, en un proveedor.
“No se trata siempre de trabajadores a disposición de un tercero. Aunque tenga una amplia gama de giros que subcontratar como al instalador; al que pone el piso, el techo la pared, los acabados, la fibra óptica y la electricidad. Lo que hago como contratista es justo organizar y coordinar las actividades de diversos prestadores de servicios realizando una subcontratación de personal”.
El consejo del contador para quien se dedica a la albañilería, es verificar que su patrón cumpla las obligaciones de sus trabajadores.
“A su vez ese patrón estará cumpliendo con las autoridades. El prestador de servicios siempre debe asegurarse de estar contratado y dado de alta en la seguridad social; lo puede checar, incluso, en Internet”, finaliza.
Noticia extraida de: https://obras.expansion.mx
Escrita por: Guadalupe Parral García
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