Por el Covid, se descubrieron muchas maneras de hacer las actividades que hacíamos de manera cotidiana, como el campo laboral
El home office, también conocido en México como teletrabajo, es una modalidad laboral en la que los trabajadores pueden realizar sus actividades profesionales vía remota, sin la necesidad de presentarse físicamente en las instalaciones de una empresa.
Es importante señalar que esta forma de trabajo ya existía antes de la llegada de la pandemia por Covid-19, sin embargo, la necesidad de la emergencia sanitaria provocó que empresas e instituciones implementaran continuar sus actividades vía remota.
Fue tanto su impacto en el mercado laboral en México que el pasado 15 de julio la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, conocido como la NOM-037.
NOM-037, las nuevas reglas para el home office
Esta norma regulará las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo e impactará, de acuerdo con cifras de la STPS; a más de 13 millones de trabajadores en México.
La nueva norma establece -en términos generales- medidas que deberán cumplirse cuando los empleados desempeñen al menos el 40 por ciento de su jornada laboral semanal en su hogar.
Previamente, en 2021 la STPS reformó el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, donde se reconocía el teletrabajo como una modalidad de empleo en el país, a raíz de la pandemia.
«Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo«, menciona el artículo.
La NOM-037 establece que ahora los patrones deberán tener certeza sobre qué condiciones establecer en esta modalidad de trabajo y cómo atender las necesidades del equipo labora «con una visión integral de género y que, de igual manera, brindará certeza a empleadores sobre qué condiciones pueden establecer en dicha forma de trabajo«, explicó Luisa Alcalde titular de la STPS.
Es decir, el patrón ahora es responsable de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones para el home office?
Esta norma llega justamente cuando en el país se registra un incremento en las casos de Covid-19, y que muchas empresas han decido a volver a un formato híbrido de trabajo.
Es importante señalar que la NOM-037 no solo pretende proteger las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, sino establecer obligaciones, tanto para los empleados, como los empleadores.
Entre las principales encontramos que las empresas deben Proporcionar herramientas e insumos necesarios para el adecuado desempeño, así como validar las condiciones de seguridad y salud.
Adicionalmente, la norma busca medidas para otorgar protección a las mujeres en la modalidad de teletrabajo, como la obligación de contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.
Aquí la lista completa:
Obligaciones para las empresas en la NOM-037:
- Contar con un listado actualizado de los teletrabajadores y acordar las condiciones mínimas que deberá tener el o los lugares desde donde trabajará.
- Establecer por escrito y difundir una Política de Teletrabajo que promueva la prevención de riesgos, la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal; evite el aislamiento; señale obligaciones e igualdad de derechos; establezca mecánicas para informar cambios, entre otros.
- Informar sobre los posibles riesgos y exposición a factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y de salud.
- Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, a fin de que se cumplan.
- Validar dicha lista a través de una visita con previa autorización o realizándole preguntas al colaborador.
- Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo para las empresas que cambien de la modalidad presencial a teletrabajo (forma de mantener comunicación; causas para asistir al centro de trabajo; forma en que se supervisará el trabajo, manera en que se dará mantenimiento al equipo, etc.)
- Proporcionar herramientas e insumos necesarios para el adecuado desempeño que garanticen condiciones ergonómicas y apropiadas.
- Establecer y documentar programas y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos.
- Capacitar al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben mantener.
- Cambiar a trabajo presencial cuando el colaborador informe de alguna condición o alteración que lo justifique.
- Dar seguimiento a los accidentes reportados sufridos en el lugar acordado, con motivo o en ejercicio de sus actividades.
- Compartir la documentación requerida (lista de verificación de las condiciones, evidencia fotográfica y aquella que compruebe la entrega del equipo).
- Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
Obligaciones para los teletrabajadores en la NOM-037
- Brindar por escrito las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acordado con el patrón o aplicar la lista de verificación.
- Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
- Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones, o situaciones, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico recibido.
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
- Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.
- Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades y de la capacitación que le proporcione el patrón.
- Avisar de los riesgos que sufra en el lugar de trabajo en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.
Desconexión digital, fundamental para los trabajadores
En 2021, el Senado aprobó un proyecto de la adición del artículo 68 bis a la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores tengan derecho a la “desconexión digital”, es decir, que fuera del horario laboral podrán elegir, no contestar llamadas, mensajes ni correos electrónicos.
«Las y los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a efecto de que les sean garantizados, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar», señala la adición al art. 68 de la LFT en materia de desconexión digital en el ámbito laboral.
¿Qué sigue para la NOM-036?
Desde su publicación en el DOF, la STPS recibirá comentarios, sugerencias de cambios, adiciones, o eliminaciones de disposiciones en la NOM-036. Una vez concluido el plazo, la Autoridad analizará los comentarios y elaborará un proyecto de respuestas.
Según estos plazos, entre el periodo de consulta y el plazo que se otorga para su implantación, las organizaciones deberían estar cumpliendo con la NOM 037 en el primer semestre del próximo 2023.
Artículo extraído de: https://www.elsoldemexico.com.mx
Escrito por: Luis Romero / El Sol de México
Enlace del artículo original: https://bit.ly/3PXdHO6