El despido de Suzie Cheikho por monitoreo extremo en Australia plantea dudas: ¿Qué dice México sobre la privacidad en el teletrabajo?

El teletrabajo, o “home office”, ha ganado popularidad en muchos países, incluyendo México, a raíz de la pandemia. Sin embargo, este tipo de modalidad también ha planteado retos, particularmente en lo que se refiere a la supervisión vigilancia de los trabajadores desde casa.

En 2023, el caso de Suzie Cheikho, una empleada australiana que fue despedida tras ser monitoreada digitalmente por su empleador, destacó la controversia en torno al “modo espía.

El caso pone sobre la mesa la pregunta: ¿Qué establece la legislación mexicana en estos casos?

El caso de Cheikho: monitoreo extremo

Suzie Cheikho trabajaba desde su hogar como creadora de documentos para la aseguradora Insurance Australia Group.

En 2022, sus supervisores comenzaron a preocuparse por su rendimiento y decidieron ponerla bajo unmonitoreo detallado.

Durante 49 días, la empresa rastreó el número de veces que Cheikho presionaba las teclas de su computadora, detectando períodos de inactividad prolongada, lo que resultó en su despido.

Según el monitoreo, Cheikho no trabajó durante 117 horas en octubre, 143 en noviembre y 60 en diciembre. También se conectaba tarde, terminaba antes de su jornada y llegó a registrar cero horas de trabajo en varios días. Ante estas cifras, la Comisión de Trabajo Justo de Australia confirmó su despido por “mala conducta”.

Cheikho alegó que la empresa tenía un “plan premeditado” para despedirla, citando problemas de salud mental. Sin embargo, la FWC desestimó sus reclamos y señaló que la trabajadora no pudo justificar su rendimiento.

Teletrabajo en México: lo que dice la ley

En México, el teletrabajo está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que fue modificada el 11 de enero de 2021 para incluir el Capítulo XII Bis y los artículos 330-A al 330-K.

Estas reformas establecen un marco de derechos y obligaciones tanto para empleadores como para empleados en la modalidad de teletrabajo, con énfasis en la protección de la privacidad y el derecho a la desconexión.

¿Qué establece la LFT sobre el Home Office?

El artículo 330-Adefine el teletrabajo como una forma de organización laboral en la que las actividades se realizan fuera del establecimiento del patrón, utilizando tecnologías de la información para supervisar el trabajo.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece claramente que cualquier monitoreo debe respetar la privacidad del trabajador.

Entre los derechos clave que protege la LFT están:

  • Provisión de equipos y costos: El empleador debe proporcionar las herramientas necesarias para el teletrabajo, como computadoras y sillas ergonómicas, además de asumir los costos de telecomunicaciones y electricidad (Artículo 330-E).
  • Derecho a la desconexión: Los trabajadores tienen derecho a desconectarse al finalizar su jornada laboral, lo que significa que no pueden ser requeridos para estar disponibles fuera del horario establecido (Artículo 330-E).
  • Contrato y especificaciones por escrito: El teletrabajo debe ser acordado por escrito, incluyendo los mecanismos de supervisión. Esto garantiza que el empleado esté al tanto y de acuerdo con las formas en que su desempeño será evaluado (Artículo 330-C).
  • Condiciones de trabajo equitativas: Los teletrabajadores deben recibir las mismas condiciones que los empleados presenciales en cuanto a salario, seguridad social y capacitación (Artículo 330-H).

Supervisión en el teletrabajo: ¿es legal el “modo espía”?

En el caso de Cheikho, el monitoreo excesivo podría haber sido impugnado bajo las disposiciones de la ley mexicana.

Si bien la LFT permite el uso de tecnologías para la supervisión de los empleados, el artículo 330-F señala que las empresas no pueden recurrir a métodos que vulneren la privacidad de los trabajadores.

Este principio implica que cualquier tipo de monitoreo, como el registrado en el caso de Cheikho, debe ser proporcional y contar con el consentimiento del empleado.

El uso de software para rastrear actividad no puede ser invasivo ni violar el derecho a la desconexión que protege la ley mexicana, garantizado en el artículo 330-E. Este derecho asegura que los trabajadores no sean monitoreados fuera de su horario laboral.

Artículo extraído de: https://www.elimparcial.com

Escrito por: Angelica Alvarado

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