Fue prematuro decretar en su momento que el trabajo remoto había llegado para quedarse, pero también sería audaz declarar ahora que ha llegado a su fin.

Si bien presente tímidamente desde tiempo atrás, no es sino con la pandemia de la covid-19 y el avance de la tecnología que el teletrabajo tuvo un auge inusitado en nuestras sociedades. Primero forzadamente ante las restricciones sanitarias impuestas y, luego, por los beneficios que muchos descubrieron en él.

Hubo incluso quienes afirmaron que el teletrabajo sería la modalidad prevaleciente en el futuro y que debíamos adaptarnos a una nueva realidad laboral. Así, muchas empresas adoptaron políticas internas para regular esa modalidad, redujeron los espacios físicos en donde se laboraba, acondicionaron espacios comunes y promovieron entre sus empleados el trabajo remoto, sea desde la casa o desde otras localizaciones aptas para ello.

Para responder a las nuevas circunstancias, el país aprobó, en julio del 2019, la legislación nacional que enmarca el trabajo a distancia, dejando plasmado que se trata de una opción estrictamente voluntaria tanto para los empleadores como para los trabajadores. Es decir, ni el empleador puede exigir al trabajador que adopte el teletrabajo ni el trabajador tiene derecho a exigirlo, quedando la relación sujeta a lo que las partes acuerden en el respectivo contrato laboral.

El empleador, entonces, en principio tiene la potestad de otorgar y revocar esa modalidad cuando así lo considere conveniente, con solo dar un preaviso de diez días naturales al trabajador. Esto es así, sin embargo, únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral; cuando se trate de una modalidad irrestricta acordada desde el comienzo de esa relación, la empresa que exija luego la presencialidad estaría frente a un eventual rompimiento de la relación laboral con la consecuente obligación de indemnizar.

Nadie duda que el trabajo remoto implicó en su momento beneficios importantes, tanto para las empresas como para sus trabajadores: ahorros en tiempos y costos de transporte, un mejor balance en la vida personal y de trabajo, y nuevas oportunidades para personas con limitaciones físicas o responsabilidades adicionales en el hogar. También se dio una reducción en los costos de las empresas por la eliminación del espacio físico y otros gastos relacionados y, sobre todo, la posibilidad de mantener la continuidad de las operaciones productivas en época de crisis. Superada la pandemia han surgido muchas dudas en relación con las limitaciones y posibles efectos nocivos de esta modalidad: dificultades en la dirección y comunicación, aislamiento social, pérdida de las sinergias propias del trabajo en equipo, fatiga laboral por la falta de separación entre la vida laboral y la privada, baja productividad, entre otras, al punto que muchas de las empresas están exigiendo un retorno a la presencialidad plena y dejando atrás la posibilidad del trabajo remoto aún por períodos relativamente cortos cada año.

La reacción de algunos empleados, sobre todo de los más jóvenes —acostumbrados a trabajar desde su casa y al uso de la tecnología, así como a la gran flexibilidad que disfrutaban—, no se ha hecho esperar. Más allá de las cuestiones legales, esta transición traerá nuevos retos para las empresas, pues se predice una reducción temporal de la productividad mientras los trabajadores se adaptan otra vez a la necesidad de transportarse hasta sus lugares de trabajo y a la rutina de una oficina, al tiempo que muestran su disconformidad y exigen otro tipo de beneficios que compensen lo que consideran han perdido con este nuevo cambio.

Una renovada política empresarial para la atracción y retención de talento será indispensable, pero ha resultado claro que el teletrabajo no es para cualquier tipo de actividad ni para todos los colaboradores y, al parecer, tampoco lo es para todo el tiempo. Ahora bien, así como quizás fue prematuro haber decretado en su momento que el trabajo remoto había llegado para quedarse, también sería audaz declarar que ha llegado a su fin. Una combinación de ambas modalidades, adaptadas a las características propias de cada empresa, a las calificaciones del trabajador y al puesto que desempeña y sus responsabilidades, será tal vez la alternativa idónea que veamos en el futuro, en donde se logre un justo balance entre la conveniente colaboración en la oficina con la flexibilidad del trabajo a distancia.

Artículo extraído de: https://www.elfinancierocr.com

Escrito por: Redacción El Financiero

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Ilustración: illustratorDuoduo PIXABAY