Cada patrón debe contar con su propio patrimonio para determinar quién es el responsable del centro de trabajo
El objetivo de la inspección laboral es verificar el cumplimiento de la normativa de trabajo y con ello las autoridades respectivas conozcan sobre las violaciones y deficiencias de las empresas (art. 540, LFT).
Según el numeral 29, primer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, las visitas deben realizarse en el centro de trabajo, lo cual se complica cuando dos o más empresas se ubican en el mismo domicilio.
En estos casos, cuando se reciba al inspector laboral, se tiene que demostrar la existencia de patrimonios distintos entre sociedades y que estas son diferentes e independientes, aunque compartan el predio.
Si bien, el artículo 16 de la LFT prevé que se entiende por empresa, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios; esto se refiere a que varias personas se ven involucradas en realizar ciertas actividades concatenadas, valiéndose de la fuerza humana, herramientas, materias primas, entre otras cosas; es decir, se aporta infraestructura y capital para así elaborar un producto, o bien, prestar un servicio al consumidor.
Si esto no se configura entre las compañías que comparten el inmueble, tendrán que comprobar esa distinción: que cada una brinda un bien o servicio distinto; tiene su propia denominación o nombres comerciales (que no coinciden entre sí); cuentan con sus propios instrumentos de trabajo; y tienen gastos e ingresos independientes.
Acreditado lo anterior, cada patrón puede confirmar que cumple con sus obligaciones objeto de revisión. Por ejemplo, si la materia de la visita es para verificar que se brinda capacitación y adiestramiento a los colaboradores, el inspeccionado debe exhibir sus propios planes de capacitación y adiestramiento; su acta de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento; y sus formatos DC—3 “constancias de capacitación” y DC—4 “Listas de constancias de competencias o habilidades laborales”.
Como se aprecia, ya no solo basta negar la existencia de la relación laboral con todos los empleados que se encuentran dentro del domicilio, sino que debe acreditarse fehacientemente que son dos o más corporaciones distintas las que se ubican en el lugar inspeccionado.
De hecho en la tesis aislada de nombre: PATRÓN. CUANDO SE RECLAMA EL DESPIDO INJUSTIFICADO A UNA EMPRESA QUE NO CONTESTA LA DEMANDA Y A UNA PERSONA FÍSICA QUE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL Y EXISTEN PRUEBAS QUE DEMUESTRAN QUE NO HAY PATRIMONIOS JURÍDICOS DISTINTOS, DEBE TENERSE A ESTA ÚLTIMA CON DICHA CALIDAD, Registro digital: 2024598, se concluyó que para determinar quién debe ser jurídicamente responsable de la fuente de trabajo, basta que de las pruebas aportadas se adviertan datos suficientes para establecer que existen patrimonios jurídicos distintos para definir quién de las codemandadas en un juicio laboral tiene la calidad de patrón.
De ahí la importancia de que cada empleador cuente con su propio patrimonio al compartir su domicilio, pues de no hacerlo así, al inspeccionado le requerirán exhibir los documentos de todas las personas que se encuentran ahí, sean o no sus colaboradores.
Para conocer las implicaciones en seguridad social cuando dos o más patrones tienen la misma ubicación, se recomienda la lectura del tema de trascendencia titulado “Clasificación patronal, en domicilios compartidos”, disponible en la sección de seguridad social de esta edición.
Artículo extraído de: https://idconline.mx
Escrito por: redacción idconline.mx
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