La pandemia ocasionó que se revolucionara la vida laboral en México

La pandemia COVID-19 aceleró de manera significativa el tránsito de las actividades laborales hacia los entornos digitales; el denominado “home office” o trabajo desde casa fue una necesidad que se adoptó tanto en el sector público como en el sector privado, y ello trajo consigo que en muchos de los casos no se pudiera generar una desconexión del trabajo.

Muchos de nosotros experimentamos como las jornadas laborales se extendían hasta altas horas de la noche, o en bien, nos manteníamos pendientes de nuestro teléfono celular esperando un mensaje de WhatsApp relacionado con nuestro trabajo.

En cuanto a salud mental, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció como enfermedad el síndrome de desgaste profesional o del burnout, que fue definido como un padecimiento resultante del estrés crónico del trabajo. Al respecto, se señalaron como síntomas de este mal, el agotamiento, debilidad, estado de tristeza, negatividad y comportamientos antisociales. Y aunque la OMS determinó que a partir del año 2022 comenzaría a diagnosticarse como enfermedad, la comunidad médica y científica aceleró dicho proceso derivado de la agudización de dicho síndrome en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Derivado de este tipo de situaciones surge el derecho a la desconexión digital, el cual consiste en la posibilidad de abstenerse válidamente de atender llamados o comunicaciones escritas que se realicen fuera del horario laboral, es decir, la posibilidad de decirle NO a tu jefa o jefe cuando ha culminado tu jornada de trabajo.

En el derecho comparado, existen interesantes regulaciones establecidas en países como España con las cuales se busca hacer frente al fenómeno generalizado de burnout laboral. Una de ellas es el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, establecido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con base en este derecho se han establecido limitaciones para las comunicaciones fuera de la jornada de trabajo. Incluso, se tiene registro de multas por hasta 6,250 euros a empresas que han vulnerado este derecho.

En nuestro país, la manera en la que se han materializado estos desarrollos es a través de una adición al artículo 68 bis de la Ley Federal del Trabajo por la cual se reconoció este derecho para que sean garantizados fuera de los horarios laborales el respeto al descanso y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar.

Asimismo, recientemente la Secretaría del Trabajo publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM -037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en el que se pueden encontrar diversas consideraciones en torno al respeto a la intimidad, la duración del horario de labores y la garantía del derecho a la desconexión al finalizar la jornada. Sin duda, esta norma contribuirá en la efectiva protección de las y los trabajadores, pues la exigibilidad de los derechos requiere de reglamentaciones específicas, lo cual muchas veces es dejado de lado.

No obstante, a pesar de la existencia de dicha reforma a la Ley Federal del Trabajo y el proyecto de NOM-037-STPS-2022, a diferencia de España, en México aún no se ha logrado consolidar el derecho a la desconexión digital al no existir políticas para su implementación o incluso sanciones para las y los jefes que siguen enviando mensajes y correos electrónicos fuera del horario laboral.

Dada la importante tradición de los derechos sociales en nuestro país, es importante reflexionar en torno a las exigencias que el ámbito laboral plantea para la protección de la dignidad de las personas trabajadoras, y es así como el derecho a la desconexión digital se interrelaciona con el derecho al ocio, a la intimidad y a la posibilidad de tener convivencia con nuestras familias.

Noticia extraída de: https://heraldodemexico.com.mx

Escrita por: Arístides Rodrigo Guerrero García

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