Si alguien comienza a trabajar en una empresa, se le debe de otorgar un contrato, que “es cuando una persona se obliga a prestar a otra (un patrón) un servicio personal subordinado, mediante una retribución convenida (salario)”.

¿Qué tipos de contratos hay en México?

La Ley Federal de Trabajo, en su Capítulo II, menciona los distintos tipos de contratos laborales que se pueden establecer en México:

  • Tiempo determinado
  • Por temporada
  • Tiempo indeterminado (también se le conoce como permanente)
  • Prueba o a capacitación inicial

¿Cuáles son las diferencias de los contratos?

Contrato de tiempo determinado

El artículo 36 de dicha ley explica que un contrato determinado es aquel que se estipula bajo las siguientes circunstancias:

  • Lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar, es decir, que tenga cierta temporalidad
  • Se tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador

Contrato por temporada

Este tipo de contrato es cuando la relación de trabajo, nada más, se realiza durante un periodo determinado, por ejemplo, una temporada de pesca.

Contrato de tiempo indeterminado

Por lo general, este tipo de contrato es uno de los más comunes en México, porque el patrón puede pactar que, luego de un periodo entre 30 o 180 días, el trabajador puede comenzar a laboral de forma indeterminada, pues, en los días de prueba, ya estableció que puede desempeñar las tareas a las que fue asignado.

Contrato de prueba o a capacitación inicial

En este tipo de contrato está determinado por un periodo a prueba o de capacitación inicial: “Se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario, se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador”, explica el artículo 39-C de la referida ley.

¿Qué datos debe de contener un contrato?

Los datos más usuales que deben de aparecer en los diferentes contratos de trabajo son: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.

Además, la siguiente información:

  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a periodo de prueba.
  • El lugar o lugares donde se prestará el servicio
  • El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible
  • La duración de la jornada
  • La forma de pago y monto del salario

Te dejamos el link de la Ley Federal de Trabajo, por si gustas consultar algo en especial

Artículo extraído de: https://www.unotv.com

Escrito por: redacción unotv.com

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