¿Cuál es la cantidad de impuestos que te retendrán?, ¿existe alguna forma de optimizar este monto? Descúbrelo aquí
Diciembre es el mes favorito de muchas personas, adicional a las festividades o los días de asueto es indudable que existe un ánimo generalizado de optimismo y generosidad: el espíritu navideño.
Este fenómeno no se explicaría sin un aumento en el efectivo circulante derivado en gran medida del pago del aguinaldo a los trabajadores.
Estas gratificaciones generan en el mercado nacional una arista en la demanda de productos y servicios, muchos de ellos innecesarios y banales, pero que terminan generando circulación temporal en la economía.
Mas allá del efecto emocional y macroeconómico del pago del aguinaldo, habrá que conocer algunos aspectos básicos sobre este concepto y sus repercusiones financieras, fiscales, laborales y de seguridad social.
Como en todos los temas laborales habrá dos caras de la moneda; la obligación del empleador y el derecho del trabajador.
¿Cuánto, cuándo y quiénes deben recibir aguinaldo?
Todos los trabajadores, sin distinción, antes del 20 de diciembre, incluso muchos patrones acordaron anticipar el total o una parte del aguinaldo para permitirles participar en el “Buen Fin” el pasado noviembre.
La cantidad por recibir no será nunca menor a 15 días de salario para los trabajadores que laboraron todo el año con el mismo patrón o la parte proporcional para quienes no trabajaron el año completo, es decir, quien trabajó todo el año recibirá, al menos, el equivalente a una quincena adicional; quien trabajo seis meses, por ejemplo, estaría recibiendo el equivalente al pago de una semana, en términos muy generales.
Los impuestos para el trabajador
Una duda común entre los trabajadores es la cantidad de impuestos que les retendrán y si existe alguna forma de optimizar este monto.
El aguinaldo causará ISR con una tasa proporcional a los ingresos, siempre que supere los $2,288.6 (aplicable a 2021) que es la exención que el concepto goza en la Ley del ISR en su artículo 93 fracción XIV–equivalente a 30 UMAS– aunque aún podemos leer en el texto de la Ley “salarios mínimos” lo que definitivamente no es lo mismo, pero eso es otro tema. Solo como dato curioso, el monto exento al utilizar salarios mínimos sería de $4,251.00, gran diferencia.
Si tenemos la intención de optimizar nuestra carga fiscal, las deducciones personales son una gran opción y podrían generar un beneficio considerable, tomemos como ejemplo la opción de depositar el monto que recibimos por concepto de aguinaldo en nuestra AFORE y deducir estas cantidades en nuestra declaración anual. Aunque no estemos obligados tenemos derecho a presentarla y, en el caso que se plantea, a deducir hasta 10% de nuestros ingresos por este concepto (LISR 151 Fracción V). Y claro, disponer de él más adelante, generando para el ejercicio actual una disminución en nuestro impuesto anual y muy probablemente un saldo a favor. Todo esto sin que hayamos gastado un peso de este dinero.
Recordemos la reciente reforma en materia de pensiones eliminó los tiempos de espera para disponer de nuestras aportaciones voluntarias, por lo que nuestro aguinaldo estará disponible en cualquier momento (no olvidemos declarar estas cantidades cuando dispongamos de ellas).
Otra obligación para los trabajadores
Por otro lado, si terminamos voluntaria o involuntariamente con una relación laboral en cualquier momento del año, tenemos derecho a recibir dentro del finiquito la parte proporcional del aguinaldo por los días trabajados, sin importar si fue solo un día la duración de la relación laboral.
En los casos en donde tuvimos dos patrones durante el año –simultáneos o no– tenemos la obligación de presentar declaración anual. Es frecuente encontrar que se aplicó una doble deducción para ISR, ya que solo se tiene derecho a la exención de las 30 UMAS sin importar los momentos en los que se recibió (finiquito o fin de año) el aguinaldo o el número de empleos que tiene el trabajador.
¿Los trabajadores pagan aguinaldo?
Esto puede resultar confuso, pero no debemos dejar de lado a las personas trabajadoras del hogar. Sí, las personas que nos ayudan con las labores en casa tienen derecho a recibir aguinaldo pues este, lejos de ser un acto de bondad o un monto sujeto a regateo, es igualmente una obligación que emana de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 334 bis.
Aunque el tema fiscal en este caso es aún confuso, no lo es la obligación de pagarlo en las mismas fechas y términos en que lo recibe cualquier otro trabajador; en caso contrario, tendría teóricamente las mismas sanciones que un patrón regular.
El otro lado de la moneda, el empleador
En el caso del patrón, las obligaciones del cálculo, retención y entero del ISR, las contribuciones locales sobre nómina, el ajuste anual y la conciliación de los CFDI hacen de este un tema complejo.
En este ejercicio tan particular no todas las empresas habrán podido provisionar esta deuda con el trabajador, México es un país de pequeñas empresas con poco acceso a asesoría y, en su mayoría, con una situación financiera complicada por lo que ese gasto resulta “adicional” y seguramente tiene en problemas a muchos.
Adicional a la operación habitual, con la aplicación aún en proceso de la reforma en materia de subcontratación –que en la mayoría de los casos trastoca de una o de otra forma las finanzas de las empresas– el problema se acentúa.
El costo del incumplimiento
En el aspecto laboral, las multas por incumplir podrían llegar a los $448,100.00, por cada trabajador sin que el pago de la multa nos exima de entregar al trabajador las sumas correspondientes; en caso de no realizarse, podríamos estar ante la configuración de un despido injustificado con el costo de las indemnizaciones que esto implica.
Seguridad Social
En temas de seguridad social, el caso es diferente ya que las cuotas correspondientes se causan en el día a día, con lo que conocemos como parte proporcional, que se incluye en nuestro salario base de cotización, siendo este el monto que tenemos registrado ante el IMSS como ingreso diario y con el que se calculan las prestaciones en dinero como subsidios por incapacidad, pensiones, etcétera. Por lo tanto, los pagos ante el IMSS y ante el INFONAVIT incluyen cada periodo la parte proporcional del aguinaldo y no representan un pago mayor para diciembre.
Incluso el empleador podría descontar los ausentismos e incapacidades por enfermedad general del conteo de los días base para el aguinaldo pues, en caso de incapacidad, el trabajador ya recibió el monto que corresponde a estos días vía subsidio y, en caso de ausencia, el derecho de aguinaldo no se devengó.
Por su parte, el trabajador debería verificar que el monto con el que está registrado sea el correcto y, en caso de presentarse alguna de las contingencias protegidas por el IMSS y, claro, las aportaciones a su fondo de ahorro para la vivienda, reciba los montos correctos.
Disfrutemos de estas fechas utilizando con inteligencia y cautela estos recursos, en un ambiente de incertidumbre como el actual, probablemente el mejor regalo sea la tranquilidad de tener un ahorro o una deuda menos. Siempre será rentable estar bien informado.
*El autor es especialista en seguridad social y vocero del Colegio de Contadores Públicos de México.
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.
Noticia extraída de: https://www.forbes.com.mx
Escrita por: CP P.C.FI Rolando Silva Briceño
Enlace de la noticia original: https://bit.ly/3pQ77x6